Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Septiembre de 2014, expediente CNT 015173/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 15173/2010 AUTOS:G.A.N. c/ CONSOLIDAR ART. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La presentación efectuada a fs. 338, en la que la presentante, Dra. D.L.B. solicita que se aclare la sentencia de fs. 335 en el sentido de precisar que la Dra. G.R.C. no actuó como abogada por la representación letrada de C.A.S.A., sino que lo hizo por la parte actora, y que la suma de $6.500 corresponde para los abogados intervinientes en autos con posterioridad a la renuncia al mandato de la Dra. S.L.L..

Como lo ha señalado la C.S.J.N., la justicia es una virtud al servicio de la verdad sustancial por lo que se reconoce base constitucional a la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva e impedir su ocultamiento ritual como exigencia del art. 18 C.N. de manera que nada excusa la indiferencia de los jueces respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (C.S.J.N.; 1.12.87 “Alba Ignacio c/ Valpala Construcciones Ferrovías S.A.” en D.T. año XXX Abril/88, pag. 187).

En el caso de autos se ha advertido la existencia del error material señalado.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la L.O., corresponde subsanar el aludido error y aclarar que en los considerandos del fallo de fs. 335, donde se consignó “…y $6.500 en favor de la Dra...

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