Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 080033/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 80.033/2018: “G.A.H. c/ EN -Mº INTERIOR OP y

V- DNM- s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 11 de junio de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 23 de abril del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia declaró -con costas por su orden- no habilitada la instancia judicial en estas actuaciones, por remisión a los fundamentos vertidos en el dictamen fiscal (v. fs. 64).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del M. de la Defensoría General de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 65/70, que ha sido concedido a fs. 74.

La apelante aduce -en síntesis- que al declarar no habilitada la instancia judicial, se ha incurrido en la violación del derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que garanticen la revisión judicial del acto administrativo impugnado (conf. arts. 25.1 y 8.1 de la C.A.D.H.).

Indica que el acta de notificación ha sido redactada en lenguaje técnico jurídico, no apto para satisfacer el derecho de defensa de una persona en situación de vulnerabilidad. Afirma que la DNM tampoco informó -de manera fehaciente- a su asistido que le asistía el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita para recurrir la orden de expulsión. Refiere que las notificaciones debieron haber sido en un lenguaje sencillo, especificando qué recurso se podía presentar, el plazo que tenía para hacerlo y aclarando que tenía derecho a contar con un patrocinio jurídico gratuito; más aún, en el caso, teniendo en cuenta que el Sr. G.A. se encontraba privado de su libertad al momento de ser notificado. Señala que -en el caso Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32889692#236426494#20190611105305527 concreto- se trató de notificaciones genéricas que sólo pueden tener validez cuando el administrado cuente con el debido patrocinio al momento de la notificación, más aún al tratarse de una persona extranjera con bajos recursos, escasas posibilidades de acceder a la justicia. Apunta que, subsidiariamente, en caso que la impugnación fuera considerada como denuncia de ilegitimidad, el acto administrativo deviene revisable jurisdiccionalmente pues se trata de un acto ilegítimo en sí mismo. Sostiene que la falta de acceso a una vía recursiva efectiva impidió la revisión judicial de un acto administrativo que lesionó derechos fundamentales y, en este punto, indica que en el País reside el hijo argentino menor de edad de su asistido y su pareja conviviente, por lo que...

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