Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 024395/2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24395/2006. GAMARNIK YULITA Y OTROS c/ WILK ALFREDO S/ SUCESION Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- CC fs. 712 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 684, concedido a fs. 685, contra la decisión de fecha 14 de agosto del año 2018 (fs. 683). El memorial fue presentado a fs. 702/5 y no fue contestado.

  1. Cuestiona el recurrente, la resolución por la cual el juez de grado declaró operada la perención de la instancia. Sostiene, esencialmente, que resulta desacertado lo sostenido por el magistrado de grado toda vez que existieron actuaciones pendientes que debían realizarse en otros procesos y que obstaban al avance de este.

    Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14923621#215609245#20180906125850872 los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo...

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