Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 021373/2017

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 21373/2017/CA1; GAMARNIK, G.J. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.- PDP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 195/202 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, por mayoría, resolvió revocar la Resolución N° 227/2011 (DV SRR1), suscripta por el Jefe (int) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur de la AFIP-DGI el 29/8/11, a través de la cual había determinado de oficio la obligación tributaria correspondiente al impuesto al valor agregado –IVA–, períodos fiscales 01 a 12/07, calculado los intereses resarcitorios e impuesto una multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, graduada en un 70% del impuesto omitido. Las costas las impuso al fisco nacional.

    Para así resolver, en primer lugar, rechazó el planteo de nulidad articulado por el actor; sin costas, atento que se trató de una defensa planteada como un agravio de fondo.

    En lo que hace al ajuste fiscal, ponderó que el contribuyente había declarado como ingresos exentos en la DDJJ del impuesto a las ganancias –IG–, período fiscal 2007, la suma de $

    120.974,57 y que, ante el requerimiento formulado por la inspección actuante, el encartado informó que $ 23.400 correspondían a salarios percibidos por su cónyuge, en calidad de docente, y $ 97.574,57 a la utilidad obtenida por la venta de un inmueble ubicado en Av. Corrientes N° 5535, piso 4° de la CABA el 7/11/07. En dicha oportunidad –

    describió– el encartado acompañó copia de la escritura N° 269 del 2/7/08, intervenida por la escribana M..

    Expuso que la inspección consideró justificada la suma proveniente de las remuneraciones de la cónyuge del contribuyente, no así la de la venta del fundo.

    Efectuó una descripción puntualizada de los documentos acompañados por el señor G.J.G. –en Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29723062#220185060#20181120125744048 adelante, Sr. G.–, entre los cuales se halla una multinota en la que había ratificado la inclusión de las sumas en cuestión como “ingresos exentos”, explicando que la venta se había concertado por U$S 90.000.

    Asimismo, entre la documentación se encontró la fotocopia de un “acta de declaración jurada” efectuada por el Sr. E.D.S. ante la escribana C., el 8/10/09 –escritura N° 175–, en la cual manifestó que el 5/7/07 había comprado al Sr. G. el inmueble “en comisión”.

    Mencionó el a quo que, en dicha declaración, el declarante había explicado que el instrumento privado que contenía la “compra en comisión” no había sido denunciado en la escritura de venta del inmueble.

    Afirmó que la inspección se apersonó en el domicilio de la escribana M., quien les exhibió el protocolo de fecha 2/9/08, del cual se deprendió que el actor había vendido a la Sra. C. el inmueble de marras por la suma de U$S 90.000, cuyo importe total la vendedora declaró recibir íntegramente en dicho acto, de parte de la compradora, en billetes de dicha moneda equivalentes a $ 273.600.

    Destacó que el personal fiscalizador observó que la escritura es la número 279; también que la notaria, ante la consulta formulada por los inspectores, explicó que de haber algún instrumento que diera cuenta de la intervención de un comisionista en la operación de compra-venta, debería constar en el instrumento notarial.

    Mencionó que, a los efectos de justificar la operación de venta en comisión, los Sres. G. y S. se presentaron el 29/10/10 en la sede de la fiscalización, acompañando el original de la escritura N° 165 labrada el 8/10/09. Destacó que en dicha ocasión el Sr.

    S. reiteró que compró el inmueble en comisión, “desconociendo el nombre de quien iba a escriturar por hallarse inhibido, que entregó al Sr.

    G. la suma de u$s 90.000 en mano en efectivo, sin intervención de escribanos ni transferencia bancaria, afirma que suscribieron el contrato de compraventa, el que fue destruido en el momento en que se escrituró, por lo que no puede ser aportado a la inspección”.

    Analizó la documentación referida y sostuvo que del cotejo entre la escritura pública de venta del inmueble de fecha 2/9/08 y Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29723062#220185060#20181120125744048 Poder Judicial de la Nación CAF 21373/2017/CA1; GAMARNIK, G.J. c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO las manifestaciones vertidas por el recurrente y el Sr. S., se observaron varias irregularidades, como ser que las fechas y las personas que supuestamente intervinieron no guardaban conformidad entre sí, ni tampoco reflejaban los hechos relatados, debido a que el actor declaró la suma exenta en el período fiscal 2007 –y la escritura N° 279 lleva por fecha el del 2/9/08–, y que figuraba como parte compradora la Sra.

    C., sin que se advirtiera la participación del Sr. S..

    Otra inconsistencia que el tribunal apuntó, fue que se pretendió justificar la venta en el año 2008 con un documento que fue elaborado en fecha posterior, tratando de salvar la falta del boleto de compraventa que, según manifestaron los expositores, había sido celebrado el 5/7/07.

    En razón de tales circunstancias, el tribunal administrativo consideró que no existió ninguna documentación que avalara la supuesta venta en comisión; que el Sr. S. no intervino en la operación, y que el Sr. G. no logró articular una defensa convincente a...

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