Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Agosto de 2013, expediente 81.022.028/2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022028/2011

REGISTRO:2013-T°II-F°3423

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “GAMARCI SILVIA ESTELA CONTRA SWISS

MEDICAL GROUP SOBRE ORDINARIO)”, Expte. N° FPA

81022028/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 158 por la parte actora contra los honorarios y a fs. 162 por la parte demandada contra la sentencia de fs. 153/156 vta. que hace lugar a la demanda opuesta por la actora –Sra. S.E.G.- de conformidad a los argumentos desplegados y lo normado en los arts. 37, 38 y conc. de la ley 24.440, y deja sin efecto el aumento de la cuota dispuesto por la demandada –Swiss Medical Group- debiendo aplicarse los aumentos genéricos establecidos para los afiliados en su generalidad, ordena la restitución de la suma abonada en exceso, por el período que menciona con más sus intereses de ley a tasa activa, desde tal fecha y hasta su efectivo pago conforme planilla de liquidación a practicarse por parte interesada. Impone las costas a la parte demandada por resultar vencida, regula honorarios, determina la tasa de justicia y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 163. Ya en esta instancia, expresa agravios la demandada a fs. 174/184 vta.;

a fs. 189/198 se contestan por parte de la actora los agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs.

199 vta.

II- Que, la parte recurrente solicita se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia fundado en la ausencia absoluta de fundamentos que la avalen como acto jurisdiccional válido. Destaca que el recurso de nulidad está previsto para la violación o inobservancia de las formas y que en el caso de autos se decide la cuestión de fondo en un proceso de amparo con la cita de una norma que no resulta aplicable al caso por tratarse de una ley que al momento de aplicarla, no se encontraba sancionada. Asimismo,

sostiene que la norma que el juez aplica, además de no ser vigente para la actora, no le es aplicable porque la misma no cumple los 10 años de adhesión en el sistema. Por ello la sentencia es incongruente, lo que también la vicia de nulidad.

Luego, refiere a que la actora voluntariamente firmó la solicitud de ingreso y el anexo de condiciones al plan,

declarando aceptar las condiciones de contratación, entre las cuales se encontraban los adicionales por edad al llegar a los 65 años. Considera que una decisión judicial no puede imponer el precio en una contratación y que se debe tener en cuenta los basamentos económicos financieros sobre los que se sostiene el sistema médico asistencial. Sintetiza que se resuelve el juicio de amparo desoyendo el contrato suscripto e invocando una ley que no resulta aplicable.

Seguidamente y sin perjuicio de que la ley...

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