Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Diciembre de 2019, expediente FGR 003135/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., R.L. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 3135/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, provincia de Río Negro, a los 29 días de noviembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.61/65 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de R.L.G., R.E.L., J.C.C.R., M.S.M., J.E.A., D.d.C.B. y C.A., el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de febrero del año 2016, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios a los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.66, presentó luego el memorial de fs.75/79, que la contraria respondió a fs.81/84.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31292833#251223105#20191203130249345 coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

En segundo término reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919. En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

Hizo reserva del caso federal.

III.

El agravio asentado en la ausencia de legitimación pasiva planteada no puede ser atendido, pues la excepción que con ese mismo objeto interpuso como de previo y especial tratamiento fue rechazada a fs.51/53, resolutorio que llega firme y ello impide reeditar la cuestión.

IV.

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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