Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 049220/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 49220/2016 “GALVEZ, O.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 333/344 vta. por la defensora designada de oficio contra la sentencia obrante a fs. 274/280; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa tiene origen en la comunicación dirigida al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por orden de la señora juez subrogante a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dilucidar la eventual responsabilidad profesional del doctor O.A.G., letrado del actor, en los autos caratulados “G.S.D. c/ GCBA sobre incidente de apelación”, expte, nº A539/2013/1, y “G., S.D. c/ GCBA s/ amparo”, expte. Nº A539/2013/0, cuyas copias certificadas pertinentes se acompañaron (fs. 1 y 235).

  2. ) Que, el 16 de diciembre de 2015, la Sala I del Tribunal de Disciplina, a través de la sentencia número 161, impuso al abogado O.A.G., matrícula tomo 56, folio 972, la sanción de $ 5.000 de multa, por haber infringido deberes fundamentales del abogado, en los términos de los arts. 6º, inc. e, y 45, inc. c, de la ley 23.187 y 26 del Código de Ética. Dicha suma debía hacerse efectiva dentro de los cinco días de quedar firme, bajo apercibimiento de ejecución y con un interés calculado a tasa activa en pesos promedio mensual que aplicaba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales (fs. 274/280). Para resolver de ese modo, el referido tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    1. El domicilio sito en “Lavalle 1388 casillero 3399” era el único que había sido tenido como constituido en las actuaciones en cuestión, y el único notificado al GCBA mediante el traslado de la demanda, pese a que en sus diversas presentaciones había fijado como domicilio legal tres direcciones distintas (L. 1388 casillero 3399, L. 1388 casillero 3398 y L. 1638 casillero 3398 —no pudiendo soslayarse, incluso, que el último mencionado pertenecía a los Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28729241#168212100#20161214132328071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 49220/2016 “GALVEZ, O.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

      juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal, como había observado la señora juez local).

    2. A tenor de las actuaciones tenidas a la vista, que daban cuenta de lo manifestado por la alzada en torno a la conducta del actor y su letrado para revocar la medida cautelar otorgada, no era posible compartir los argumentos exculpatorios de la señora defensora de oficio, en tanto la actitud negligente de su pupilo demostraba, a lo largo del proceso, un desconocimiento alarmante de las normas vigentes en el ejercicio de la profesión o una liviandad en el manejo del proceso difícil de admitir, elementos que asimismo debían tenerse en consideración dada la antigüedad en la matrícula del letrado en cuestión.

    3. El traslado conferido a fs. 246 había tenido relación con disposiciones específicas del art. 44 de la ley 23.187, referidas al retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales (inc. e); el incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio Público (inc. g); y todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por la ley (inc. h). Todo ello también hacía a la observancia del Código de Ética. Y, en esos términos, a diferencia de cuanto había afirmado la defensora interviniente, de los antecedentes de la causa surgía que el letrado denunciado había sido negligente en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

  3. ) Que, contra...

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