Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 049220/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 49220/2016 “GALVEZ, O.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs. 333/344 vta. por la defensora designada de oficio contra la sentencia obrante a fs. 274/280; y CONSIDERANDO:
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) Que la presente causa tiene origen en la comunicación dirigida al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por orden de la señora juez subrogante a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dilucidar la eventual responsabilidad profesional del doctor O.A.G., letrado del actor, en los autos caratulados “G.S.D. c/ GCBA sobre incidente de apelación”, expte, nº A539/2013/1, y “G., S.D. c/ GCBA s/ amparo”, expte. Nº A539/2013/0, cuyas copias certificadas pertinentes se acompañaron (fs. 1 y 235).
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) Que, el 16 de diciembre de 2015, la Sala I del Tribunal de Disciplina, a través de la sentencia número 161, impuso al abogado O.A.G., matrícula tomo 56, folio 972, la sanción de $ 5.000 de multa, por haber infringido deberes fundamentales del abogado, en los términos de los arts. 6º, inc. e, y 45, inc. c, de la ley 23.187 y 26 del Código de Ética. Dicha suma debía hacerse efectiva dentro de los cinco días de quedar firme, bajo apercibimiento de ejecución y con un interés calculado a tasa activa en pesos promedio mensual que aplicaba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales (fs. 274/280). Para resolver de ese modo, el referido tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:
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El domicilio sito en “Lavalle 1388 casillero 3399” era el único que había sido tenido como constituido en las actuaciones en cuestión, y el único notificado al GCBA mediante el traslado de la demanda, pese a que en sus diversas presentaciones había fijado como domicilio legal tres direcciones distintas (L. 1388 casillero 3399, L. 1388 casillero 3398 y L. 1638 casillero 3398 —no pudiendo soslayarse, incluso, que el último mencionado pertenecía a los Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28729241#168212100#20161214132328071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 49220/2016 “GALVEZ, O.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”
juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal, como había observado la señora juez local).
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A tenor de las actuaciones tenidas a la vista, que daban cuenta de lo manifestado por la alzada en torno a la conducta del actor y su letrado para revocar la medida cautelar otorgada, no era posible compartir los argumentos exculpatorios de la señora defensora de oficio, en tanto la actitud negligente de su pupilo demostraba, a lo largo del proceso, un desconocimiento alarmante de las normas vigentes en el ejercicio de la profesión o una liviandad en el manejo del proceso difícil de admitir, elementos que asimismo debían tenerse en consideración dada la antigüedad en la matrícula del letrado en cuestión.
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El traslado conferido a fs. 246 había tenido relación con disposiciones específicas del art. 44 de la ley 23.187, referidas al retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales (inc. e); el incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio Público (inc. g); y todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por la ley (inc. h). Todo ello también hacía a la observancia del Código de Ética. Y, en esos términos, a diferencia de cuanto había afirmado la defensora interviniente, de los antecedentes de la causa surgía que el letrado denunciado había sido negligente en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
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) Que, contra...
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