Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Noviembre de 2019, expediente FRO 011352/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de noviembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 11352/2014 caratulado “G., M.N. c/ ANSeS s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fojas 69, contra la resolución del 16 de octubre de 2018 que hizo lugar a la demanda, revocó el decisorio administrativo impugnado y ordenó a la ANSeS dictar un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de R. de J.R..

Concedido libremente el recurso (fs.

70), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios (fs. 75/76), corrido traslado, fueron contestados por la contraria (fs.78/81 y vta.), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

82).

  1. La recurrente se agravió por cuanto consideró que la señora juez a quo omitió expedirse sobre la defensa opuesta al contestar la demanda, en cuanto quedó

    perfectamente probado que la solicitante no acreditó

    fehacientemente su carácter de concubina del causante.

    Señaló que el domicilio del causante al momento del fallecimiento no coincidía con el del solicitante del beneficio, lo que probaría que ambas personas no reunían el requisito de convivencia, necesario para acreditar el concubinato.

    Alegó que es fundamental, a la hora de otorgar un beneficio previsional a la persona que argumenta Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #21040723#247779487#20191125114221802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A haber vivido en aparente matrimonio con un afiliado al sistema, que se acrediten los requisitos esenciales del instituto del concubinato: convivencia, antigüedad en ella y subsistencia a la fecha del deceso del causante.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Es dable señalar que, conforme se desprende de la lectura de lo resuelto en primera instancia y de los agravios expuestos por la demandada, la cuestión a dilucidar por esta alzada radica en determinar si la actora acreditó fehacientemente su carácter de concubina del causante.

  3. En primer término, corresponde puntualizar que el beneficio solicitado está regulado por el...

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