Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 25 de Febrero de 2011, expediente P38110

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 25 de febrero de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados "G.A., Marco Antonio s/ Ejecución Penal s/ recurso de queja" (Expte.Nº

P38110 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal),

venidos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén;

y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El juez de ejecución penal, en la resolución de fs.17/18 de esta incidencia, denegó el recurso de apelación que, contra su decisión anterior de fs.9, interpuso la defensa oficial que asiste al interno G.A.,

    alojado en el establecimiento de detención del SPF U-5 de esta ciudad, en calidad de condenado a disposición del TOF

    arriba individualizado.

    Para así proceder el magistrado consideró diversos aspectos volcados por el Alto Tribunal en el precedente “R.C.”, del mes de marzo del año 2004, según el cual la única vía recursiva contra las decisiones del juez de ejecución penal es el recurso extraordinario de casación ante la CNCP.

  2. No obstante la inútil exposición de otros aspectos vertidos por la Defensoría Oficial a fs.1/6 que no guardan relación con los aspectos propios de la queja por apelación denegada, la concreta exposición que hizo en el capítulo III

    (fs.1vta./2) resulta sustancial para dirimir la petición.

  3. Esta cámara tuvo oportunidad de analizar pormenorizadamente las connotaciones de “R.C.”

    (Fallos, 327:388) cuando resolvió hace menos de un año en autos "ZENI, C.M. s/ solicitud de libertad"

    (sent.int.51/10), bien que por tratarse de causa remitida por el TOF de General Roca, corresponde aceptar que la interpretación que del citado fallo de la Corte Suprema allí

    se hizo a la luz de la legislación posterior, no estuvo al alcance del señor juez que intervino en estas actuaciones,

    cuestión que entiendo necesario destacar por el respeto intelectual que dicho colega me merece.

  4. Formulada esta necesaria aclaración, entiendo pertinente dar por reproducido aquí, para no incurrir en innecesarias reiteraciones, lo expuesto en el capítulo 4 del primer voto del mentado “Zeni...” agregando copia íntegra de su texto antepuesta a la presente y, en base a esas conclusiones, hacer lugar a la queja y conceder el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR