GALVAO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteCSS 074094/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva 74094/2017

GALVAO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Sostiene la aplicación de la Ley 27.426

como pauta de movilidad. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts.

9, 25 y 26 de la ley 24.241. En otro orden se agravia de la movilidad para la Renta Vitalicia Previsional.

La parte actora se agravia de la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, de la circular 60/13, la aplicación del precedente “Villanustre”, de los descuentos aplicados sobre intereses por obra social, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 5, 1 y 22 de la Ley 24.463; de la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas. Además, solicita la aplicación de una tasa de sustitución mínima y la regulación de los honorarios profesionales.

Y CONSIDERANDO:

La parte actora solicita se disponga una tasa de sustitución mínima del 70% del promedio de las 120 últimas remuneraciones, para el supuesto que su haber reajustado conforme los parámetros de la sentencia, resulte menor a dicho porcentaje.

Toda vez que hasta el momento en el que exista liquidación firme no puede comprobarse el agravio que denuncia, se difiere la solución del presente para el momento en que se encuentren los autos en estado de ejecución de sentencia.

Las manifestaciones que vierte el accionante sobre la aplicación del precedente “Villanustre, R.F.” (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

conjeturales y –por lo tanto- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN,

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