Galvanizados Don Juan

Constitución de "GALVANIZADOS DON JUAN S.A.".- Escritura número cincuenta y tres del Protocolo Único.- En la Ciudad de Mendoza, República Argentina, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez, ante mí: Marcela Alejandra del Río, Notario Público, Titular del Registro Seiscientos Sesenta y Siete de Capital, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales como se indican a continuación: la señora HILDA CLARA HERNANDEZ, chilena, Cédula de Identidad de Extranjería número 534.110, quien manifiesta ser de estado civil casada en primeras nupcias, de profesión Comerciante, nacida el 12 de Julio de 1946, 64 años de edad, domiciliada en calle Uruguay número 863, Distrito Gobernador Benegas, Departamento Godoy Cruz de esta Provincia de Mendoza; y el señor JUAN PLACIDO BUSTAMANTE, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 6.870.043, C.U.I.L.: 20-06870043-5, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias, de profesión Comerciante, nacido el 05 de Octubre de 1937, 72 años de edad, domiciliado en calle Uruguay número 863, Distrito Gobernador Benegas, Departamento Godoy Cruz de esta Provincia de Mendoza.- Los comparecientes son mayores de edad, capaces y de mi conocimiento en virtud de haberlos individualizado de acuerdo a las prescripciones del Artículo 1.002 inciso c) del Código Civil, doy fe.- Y los comparecientes, DICEN: PRIMERO: Que por este acto constituyen una Sociedad Anónima que se denominará "GALVANIZADOS DON JUAN S.A.", con domicilio social en calle Uruguay número 863, Distrito Gobernador Benegas, Departamento Godoy Cruz de esta Provincia de Mendoza, que se regirá por el siguiente Estatuto Social: TITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de "GALVANIZADOS DON JUAN S.A." queda constituida una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes Estatutos y supletoriamente por la Ley 19.550 (t.o. 1984), y demás leyes y reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio, agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero.- ARTÍCULO TERCERO: La duración de la Sociedad se establece en Noventa y Nueve (99) años a partir de la suscripción del Acta Constitutiva.- ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a sus efectos con...

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