Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 10 de Septiembre de 2012, expediente 5-17811- 22425-2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N°1 – EXPTE. N° 5-17811-22425-2012

GALVANI JOSE EDUARDO – INF. LEY PENAL TRIBUTARIA – (LEY 24769)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 10 de septiembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°568

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALVANI JOSÉ EDUARDO – INF.

LEY PENAL TRIBUTARIA – (LEY 24769)”, L. de E. N° 5-17811-

22425-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128/130 vta. por la Sra. Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 126/127 que, en lo pertinente, decreta el sobreseimiento de J.E.G., en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, por el período marzo de 2009, previsto y reprimido por el art. 9

del art. Ley 24769. El recurso es concedido a fs. 131.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta USO OFICIAL

el acta de fs. 153/vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y la Sra. Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra. S.D. en representación de J.E.G., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. El Sr. Fiscal General de Cámara, reseña los hechos de la causa y refiere a las razones de interposición del recurso. Critica diversos aspectos procesales del trámite, destacando la retención infundada del expediente por parte del abogado defensor.

    Refiere al escrito presentado por la defensa solicitando la extinción de la acción penal invocando la regla de la benignidad, analiza la resolución en crisis y cita la normativa aplicable. Expone el principio de la ley penal más benigna y refiere a la correcta interpretación del mismo,

    atento la modificación de los montos de la ley 26735. Alude al precedente “L.M.” y critica la postura de este Tribunal al respecto, ya que –según estima- no se esgrime ningún elemento serio, sino un fundamento contable.

    Alega que la modificación operada sólo representa una actualización de las sumas por depreciación monetaria.

    Introduce un paralelismo y analiza, entre otras cosas, el principio del mérito y de proporcionalidad. Resalta la exposición de motivos de la ley 26735 e interpreta las razones de la misma. Agrega que el decurso inflacionario obligó a actualizar los valores, pero el hecho sigue siendo el mismo. Refiere al antecedente “P.” de la CSJN y fundamenta porqué no es aplicable al presente caso. Cita la causa “B.”, y compara con el incremento de las multas.

    Analiza la naturaleza que cabe atribuir a los montos de este tipo de delitos –como condición objetiva de punibilidad o como requisito del tipo objetivo-. Agrega que la ley 24769

    sigue rigiendo para el presente caso.

    Refiere a los dichos del Sr. Procurador General en la Resolución N° 5/12. Solicita se revoque la resolución recurrida y se prosigan los autos según su estado.

    Estima por último, que la extinción de pena por haber cancelado el plan de pago no es materia de agravios.

  2. A su turno, la Sra. Defensora resalta diversos aspectos temporales de la causa y refiere a la normativa aplicable y a la situación actual de la deuda.

    Aboga por la aplicación del principio de la ley penal más benigna, citando al efecto la normativa y tratados internacionales aplicables. Cita los fallos “P.” y “Cristalux” de la CSJN, como asimismo, el precedente “R.P. s/recurso de casación”.

    Destaca que el contribuyente cumplió con la obligación -tardíamente- pero puede ser aplicable la ley 26476, porque subsiste la ultra-actividad de la ley penal más benigna.

    Solicita se confirme el auto puesto en crisis.

    IV-

  3. Que, la presente causa se origina en virtud de la denuncia presentada por la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI contra el contribuyente J.E.G. por el delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social -art. 9º de la ley 24769-, en razón de que aquel no habría ingresado las sumas retenidas en concepto de...

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