Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 9 de Octubre de 2012, expediente 5-17811-22425-2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N°1 – EXPTE. N° 5-17811-22425-2012

GALVANI JOSE EDUARDO – INF. LEY PENAL TRIBUTARIA – (LEY 24769)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 9 de octubre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°703

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALVANI JOSE EDUARDO –

INF. LEY PENAL TRIBUTARIA - (LEY 24769)”, L. de E. N° 5-

17.811-22.425-2012, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs.

158/169 vta. por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de fs. 154/157 que, en lo que aquí interesa, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal y, confirma la resolución obrante a fs. 126/127 en cuanto sobresee a J.E.G..

II- a) Que, el Sr. Fiscal General deduce recurso casatorio en los términos de los arts. 456 inc. 1, 457 y cc.

del CPPN. Sostiene que la resolución de la Cámara es USO OFICIAL

recurrible pues se trata de un pronunciamiento definitivo,

mediante el que se pone fin al proceso, al juzgarse más favorable al mismo y aplicarse retroactivamente la ley 26735.

Manifiesta que el recurso ha sido interpuesto en sede y tiempo oportuno, reuniendo la resolución recurrida los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, conforme los arts. 463 y 465 del CPPN.

Asimismo, entiende que el resolutorio objeto de impugnación se deja normativamente calificar de arbitrario,

al incurrir en una errónea interpretación -y aplicación- de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1°, del CPPN), al entender que el principio de retroactividad de la ley más benigna resulta ajustable a los presentes, en función de la sanción de la ley 26735, modificatoria de la ley 24769, que actualiza -y aumenta- en consecuencia, la cifra que fija el umbral objetivo del delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social –entre otros- quedando por debajo de los nuevos parámetros el quantum de la maniobra evasiva presuntamente concretada por el hoy sobreseído.

Relata los hechos relevantes de la causa, y efectúa las críticas que la resolución de la Cámara le merece, entre las que destaca que la nueva norma es compleja y que los diversos cambios deben ser analizados de manera integral.

Alude a la Resolución PGN Nº 5/12. Argumenta en torno a los extremos allí vertidos, que condensa básicamente en dos: el carácter...

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