Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FLP 019920/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de octubre 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1…./2020, S.I., “G, S S c/ PAMI (Programa de Atención Médica Integral)

s/ A. ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría Civil N° 5 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. C O –en representación de su madre S S G-

    promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con la finalidad de que se ordene la cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación y rehabilitación en la Residencia Geriátrica “VONPOEPPEL

    GERALDINA” en la cual se encuentra internada y el reembolso de los montos mensuales abonados a dicha institución.

    De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, S S G –de 61 años-, es afiliada al PAMI y padece demencia en la enfermedad de Alzheimer, todo lo cual la lleva a depender de acompañamiento y cuidados constantes. A su vez,

    posee certificado de discapacidad ley 22.431 por incontinencia urinaria no especificada.

    La amparista relató que ella y sus dos hermanos se han ocupado de acompañar a su madre para dar respuesta a las graves afecciones y discapacidad que padece mediante diversas internaciones en instituciones adecuadas, así como con la debida atención médica que requiere. En ese sentido, en octubre de 2019, debieron internar a su madre en la Residencia Geriátrica “Casa Blanca” por indicación del Dr. E

    J. R T (M.P. 19822), Especialista en Psiquiatría y Psicología Médica, médico de cabecera de la señora G desde el mes de abril de 2018. Y luego, atento que la atención que brindaban en “Casa Blanca” no era la adecuada, la trasladaron al Hogar Margaritas Residencia Geriátrica “VON POEPPEL GERALDINA”, en la cual recibe los debidos cuidados y atenciones en cumplimiento de las prescripciones médicas que su incapacidad y enfermedad requieren, siendo incluso visitada una vez por mes por el Médico Psiquiatra de PAMI (Dr. P C) para su observación.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Precisaron que, desde el comienzo del tratamiento de internación, junto a sus dos hermanos han costeado íntegramente el arancel mensual del geriátrico que asciende a la suma de pesos treinta y dos mil ($32.0000) mensuales.

    Frente a la necesidad de internar a su madre –

    prosiguió en su relato- indicada por su médico de cabecera,

    solicitaron dicha prestación a PAMI, mediante nota de fecha 24 de octubre de 2019, a la que el organismo respondió que “la cobertura del HOGAR CASA BLANCA NO ES FACTIBLE debido a que no es prestadora de la obra social. No obstante, le informamos que puede acercarse al área de prestaciones sociales dependiente de la Coordinación de promoción y prestaciones sociales y solicitar el Menú prestacional que fuera necesario para dar cumplimiento a su requerimiento dentro de las normativas del INSSJP”.

    Añadieron que, a consecuencia de esa respuesta,

    acudieron personalmente al PAMI para analizar el listado de prestadores siendo informados verbalmente en ese momento que “no había cupos para ingreso de nuevos pacientes” a internaciones como la solicitada.

    Días más tarde, el 11 de diciembre de 2019,

    volvieron a solicitar la cobertura de la internación de su madre al PAMI y éste organismo, dos meses más tarde, ingresó

    la nota y formó el expediente Nº 1280462 del 14 de febrero de 2020. El 30 de junio del corriente recibió respuesta por vía correo electrónico consignando que “....le informo que los ingresos a Residencias de Adultos mayores modalidad RAMP, se encuentran suspendidos por razones de la pandemia. El Hogar Austral no recibe ingresos, siendo el único prestador que tenemos en todo el ámbito de la UGL VII La Plata, bajo modalidad residencias con control psiquiátrico”.

    De todo ello, señaló que PAMI no sólo se niega a cubrir el monto de la prestación mensual que vienen afrontando con sus propios ingresos sino que además se niega a otorgarle la prestación en cualquier otro organismo de su listado prestacional.

    Frente a estas circunstancias, promovió acción de amparo...

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