Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 026924/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114549 EXPEDIENTE NRO.: 26924/2014 AUTOS: GALVAN, S.B. c/ DIRECTORIOS DIME SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 348/353) hizo lugar en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 354/358 y fs. 360/366) cuyas replicas obran a fs. 372/375 y 370/371, respectivamente.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona que no se haya hecho lugar al reclamo por las horas trabajadas en tiempo suplementario. Critica también el rechazo de los rubros “adicional presentismo de marzo 2012 a egreso”, “adicional por antigüedad de marzo de 2012 a egreso (9%)” y recargos sobre estos. Por último, recurre que no se haya hecho lugar al reclamo por daños y perjuicios derivado de la falta de pago del Seguro La E..

    Por su parte, Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A.

    cuestiona la condena en los términos del art. 30 LCT. Por otro lado, critica la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización del art. 80 LCT.

    Se agravia por la base de cálculo determinada en grado y por la condena a abonar intereses punitorios. Por último, recurre el modo en que fueron impuestas las costas.

    Por su parte, la representación letrada de la demandada a título personal cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por estimarlos altos y los propios, por estimarlos reducidos.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Fecha de firma: 23/09/2019 A.ta en sistema: 26/09/2019 conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la actora.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20237271#244998760#20190924142301530 Se agravia la actora en tanto la Sra. juez de grado rechazó el reclamo por horas extra al entender que “la accionante no pudo acreditar que su jornada de trabajo se extendía más allá de la establecida legalmente”.

    A esta altura cabe memorar que la actora adujo en su presentación inicial “trabajaba de lunes a viernes de 9 a 19 horas, pues debía atender los dos turnos de vendedoras telemarketer que eran de 9 a 14 horas y de 14 a 19 horas.”.

    Dado que el tiempo suplementario fue argüido en el escrito inicial y desconocido por la contraparte, se encontraba a cargo de G. (confr. art 377 CPCCN) acreditar que trabajó en exceso de la jornada prevista para su categoría y considero, tal como lo hiciera la magistrada de grado, que no lo ha logrado.

    L., cabe destacar que todos los testigos que declararon a instancia de la parte actora, afirmaron tener juicio pendiente contra las codemandadas de autos. En tales condiciones, es evidente que les comprenden las generales de la ley (arg. art. 441 CPCCN) y que, en la medida que existe cierta similitud en los intereses de la actora y de los testigos, no es posible asegurar la objetividad de las declaraciones de estos últimos.

    Sin perjuicio de que la circunstancia precedentemente señalada, relativiza el valor probatorio de los mencionados testigos, observo que, independientemente de esa circunstancia, existen otras razones que llevan a restarle toda eficacia convictiva a dichas declaraciones.

    En efecto, L.R. (fs. 181/184), quien fuera compañera de trabajo de la actora, afirmó que “no sabe si la actora cuando era vendedora estaba en el turno tarde o en el turno mañana” y que “el horario de la actora como jefe era de 9 a 19 hrs (…) esto era de lunes a viernes (…) esto lo sabe porque era la jefe de los dos equipos, de turno tarde y mañana (…) que el de mañana entraba a las 9 hs y el de la tarde se iba a las 19 hs”. Sin embargo, no dio adecuada razón de sus dichos ni hizo referencia alguna a como tuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales declaró. No es verosímil que le conste que el horario de la actora haya sido de 09:00 a 19:00 horas, cuando refirió

    trabajar en solo uno de los turnos y no dio cuenta de cuál de ellos era (art. 90 LO).

    A fs. 188/190 declaró M.E.S.P.. Refirió

    que “cuando fue supervisora, [la actora] trabajó de lunes a viernes de 9 a 19 hrs. (…)

    tenía dos equipos, el de turno mañana y el de turno tarde (…) esto lo sabe porque fue su jefa de equipo, y porque trabaja[ba] con ella (…) la testigo trabajaba de 9 a 14 hrs.”. A. igual que ocurre con el testimonio de R., no da adecuada razón de sus dichos, pues no es verosímil que le conste la “supuesta” jornada de la actora, cuando en realidad, según sus propios dichos, compartió solo la mitad de aquella (art. 90 LO).

    A fs. 192/194 declaró M.C.U.. Afirmó que “el horario de la testigo era de 9 a 14 horas (…) de lunes a viernes” y que “la actora trabajaba desde las 9 a las 19 hrs (…) esto era de lunes a viernes (…) lo sabe porque la Fecha de firma: 23/09/2019 testigo se iba, y la actora seguía, que A.ta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA también la testigo llamaba de tarde y la actora Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20237271#244998760#20190924142301530 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II siempre estuvo para atenderlos”. Si bien manifestó que le constaba que la actora trabajaba después de las 14 hs., pues la testigo llamaba de tarde y la actora siempre estuvo para atenderla, nada dijo respecto a la periodicidad y frecuencia de dichas comunicaciones, lo cual no permite concluir si eso se trataba de una práctica habitual o no.

    M.Á.G. (fs. 197/199), explicó que “la testigo hacia el horario, en el primer tiempo, de 14 a 19 hrs y el último año fue de 9 a 14 hrs (…) los días fue[ron] de lunes a viernes (…) la actora era supervisora y cumplía todo el horario de 9 a 19 hrs”. No obstante, no refirió compartir en ningún momento la totalidad de la extensión de la jornada denunciada en el escrito inicial, lo que resta eficacia probatoria a su testimonio (art. 90 LO).

    Si bien los testimonios reseñados hacen referencia a que la actora habría trabajado durante los dos turnos expuestos por los deponentes, lo cierto es que ninguno de los testigos aportó evidencia objetiva de haya trabajado en la jornada de 09:00 a 19:00 horas. En efecto, ninguno de los declarantes aportó evidencia de que le conste en firma directa y personal que la actora ingresara a las 09:00 horas y se retirara a las 19:00, sino que se refirieron a supuestos turnos que compartían con ella y ninguno dio cuenta de que trabajara junto a la actora durante toda la jornada que denunció en el escrito inicial. Las declaraciones analizadas, en definitiva, carecen de eficacia probatoria por no constarle a ninguno de los testigos en forma directa y personal que la actora ingresara a las 09:00 hs y se retirara a las 19:00. En consecuencia, valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica estos testimonios (conf. art. 386 CPCCN y 90 L.O.), entiendo que no resulta suficientemente acreditado el extremo en cuestión.

    En consecuencia, propongo desestimar este aspecto del recurso y confirmar este segmento del decisorio de grado cuestionado.

    Por otro lado, la actora critica el rechazo de los rubros “adicional...

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