Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 030446/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. CNT 30.446/2016/CA1 (49.907)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS "G.R.M.C./ EMPRESA

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 278/286 formulan la codemandada Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. – Edenor S.A.- a fs. 287/294 y el actor a fs. 296/301, que merecieran las respectivas réplicas a fs. 301/304 y 307/309.

  2. -El magistrado que precede consideró indemostrada la alegada vinculación laboral directa del actor con Edenor S.A. y, en otro orden, lo consideró

    correctamente encuadrados en las previsiones del estatuto de la construcción de la ley 22.250, razones por las cuales rechazó las pretensiones fundadas en las disposiciones de la LCT y el convenio colectivo de trabajo de empresa que rige al personal de la primera. La decisión se encuentra recurrida por el actor, quien pese a la enjundia evidenciada al apelar no logra conmover los fundamentos del fallo apelado del modo exigido en el art. 116 de la LO.

    Como lo señala el señor juez “a quo”, de los términos del mismo escrito de inicio -y reconocido por la contraparte- así como del intercambio telegráfico adunado por la parte actora y obrante en el sobre de fs. 4, se desprende que el actor intimó a la codemandada Harvest Energy SRL al cumplimiento de las obligaciones laborales, mientras que a Edenor S.A. le transcribió el despacho remitido Harvest Energy SRL, quien nominó

    como “mi empleadora”.

    Luego, descartada la aplicación del dispositivo anti fraude previsto en el art.

    29 L.C.T. -partiendo del reconocimiento expreso del actor- no fue acreditado que Edenor S.A

    fuera la empleadora del accionante, ya que al estar a los dichos del único testigo que prestó

    declaración en autos puede inferirse con meridiana claridad que quien impartía las orden era Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    un capataz dependiente de Harvest Energy SRL -J.C.M.- y que era esa firma quien abonaba los salarios; y en torno al régimen jurídico en que se enmarca la relación que unió a las partes concuerdo con el magistrado “a quo” en cuanto consideró se rige por las previsiones de la ley 22.250.

    Ello es así, pues el magistrado “a quo” para así decidir lo hizo en base a las tareas que el propio accionante afirmó desempeñar entre las que se encontraban el “zanjeo,

    tendido de los cables de media tensión y la preparación de los empalmes de los mismos” y de acuerdo a la valoración del material probatorio producido del que da cuenta que, de acuerdo a lo informado por el IERIC la codemandada Harvest Energy SRL se encuentra inscripta como empresa constructora desde el 21/09/2011 registrando como último arancel abonado el de 2017, y que las demandadas suscribieron los contratos EN04, EN064, EN057, EN060 y 8347, con un primer movimiento por pago factura A 0001 00000147 el 7/01/2013 y un último el 31/12/2016 por pago de factura A 0002 00000400, de 322 movimientos entre facturaciones y pagos realizados (ver fs. 6vta del escrito de inicio y fs. 239 del informe contable).

    En el contexto antes indicado no encuentro rebatido en los términos exigidos por el art. 116 de la LO la expresa consideración del magistrado que precede en cuanto estimó incluidas las tareas realizadas por el actor en el estatuto de la construcción (cfr. art. 1

    inc. a, de la ley 22.250 y el art. 4 inc. 9 14 y 19 del CCT 76/75).

    En ese mismo sentido, también contribuye la inscripción en el IERIC de Harvest Energy SRL como la real empleadora del actor, que si bien no es constitutiva del encuadre laboral (no todos aquéllos que se desempeñan a sus órdenes, lo hacen bajo esa ley),

    es indiciario de una generalidad, que puede ser desvirtuada con prueba que aquí no se produjo, lo cual sella la suerte adversa de la pretensión.

    Con mayor detalle y en orden a los términos del agravio formulado por el actor recurrente, en cuanto en apoyo de su postura sostiene que el “zanjeo” es fundamental y esencial para la prestación de servicios de Edenor S.A., es preciso realizar una aclaración adicional: Es posible que la empresa contrate con terceros la obra civil o de construcción que resultare necesaria para brindar el servicio que hace a su objeto, y no necesariamente de ello,

    derivaría el encuadre jurídico en la LCT, e incluso, una responsabilidad solidaria, porque Edenor SA se dedica a prestar un servicio eléctrico, no a la construcción. Tal no es el caso de Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    marras, -y con ello adelanto el tratamiento de la crítica vertida por Edenor- porque si en un punto es contundente la escasa prueba testimonial rendida en la causa, cabe entender que de ella solo se desprende que el testigo además de manifestar que realizaban zanjas, también señaló que hacía el tendido de cableados, (según surge la propia demanda a fs. 6 vta.). En razón de estas últimas labores, es indudable que ello constituye la actividad normal y específica propia a que se refiere el art. 30 de la L.C.T., por lo que Edenor SA debería responder solidariamente por lo que resultare deudora Harvest Energy S.R.L.

  3. Resta señalar en lo atinente al segundo de los agravios articulados por el actor al cuestionar el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 decidido en la instancia anterior, que sin perjuicio de devenir improcedente al haber condicionado la petición a la procedencia del encuadramiento del caso en las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo, es dable señalar que la redacción de la mencionada norma permite claramente advertir que, las indemnizaciones que serán...

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