Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Noviembre de 2009, expediente 16.187/09

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 5 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°16187/09, caratulado “G.,

Omar c/PEN s/Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 123/128 y vta., declaró

    el derecho del actor, a obtener del Banco Galicia y Buenos Aires S.A. y Galicia Administradora de Fondos SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, el reintegro de sus depósitos en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual-no capitalizable-

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que-con relación a dichos depósitos-

    hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, e impuso las costas a las demandadas.

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación el Banco de Galicia y Buenos Aires y Galicia Adminitradora de Fondos S.A. a fojas 137/141 y el Estado Nacional a fojas 154/156 agraviándose de la imposición de costas.

  2. En reiterados pronunciamientos, a partir de los precedentes “CIANCIOSI, J. y otro c/ P.E.N y otros s/ Amparo” (expte. N° 2741/02), fallada el 19 de julio del 2002 y “HEJTMAN, I. c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo” (expte.

    N° 2100/02), fallada el 3 de diciembre del 2002, y particularmente sobre los Fondos Común de Inversión en los autos “Ortega, O.N. c/ PEN (M.. De Ec.) y otro s/ amparo”,

    fallo del 29 de abril de 2004, esta Sala I declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en autos.

    En tal sentido, se sostuvo: “...teniendo presente que el decreto 214/02 está

    engarzado en la misma situación de emergencia considerada en la ley 25.561 dictada con anterioridad al mismo y siendo que los artículos 1 y 2 del mencionado decreto se conectan con la delegación legislativa dispuesta en la mencionada ley, ejerciendo una atribución propia del Congreso (arts. 1, pto. 4 y art 2 de la ley 25.561; art. 75 inc. 11 y 19

    de la CN), considero que la facultad ejercida por el Poder Ejecutivo en punto al establecimiento de la relación de cambio entre el peso y el dólar, es propia de un decreto delegado, no obstante que el mencionado decreto se autodefina como de necesidad y urgencia (...) En consecuencia, tal decreto 214/02 evidencia un vicio de forma que lo invalida como decreto de necesidad y urgencia, pero que no impide su correcta ubicación en el ordenamiento jurídico como decreto delegad...”. En este sentido se consideró que:

    ...El análisis de los artículos 1 y 2 del decreto 214/02 revela claramente que se ha alterado el marco delegado por exceso en el ejercicio de las facultades y que sus disposiciones son contrarias al marco de legalidad dispuesto en nuestra Constitución Nacional y las demás leyes que se han inspirado en defender el capital de los ahorristas en el sistema financiero (...) al pesificar compulsivamente a $ 1,40 los depósitos en dólares, el decreto 214 es inconstitucional por ser contrario al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 y contrario al principio de razonabilidad consagrado en el art. 28. Se desconoce el derecho adquirido de los ahorristas del sistema financiero garantizado en la ley de intangibilidad de los depósitos n 25.466 y mantenido dentro de las bases de delegación en la ley 25.561 en cuanto mantiene la disposición de los arts. 617 y 619 del CC, y en cuanto esboza la protección de los depósitos en moneda extranjera para la reestructuración de las obligaciones originarias (...) La pesificación a $1,40 de los depósitos, frente al hecho notorio de que el valor del dólar en el mercado es muy superior al doble de esa cantidad,

    es un atisbo mas que resalta la vulneración de la propiedad...

    (Vide: Considerando XII,

    ptos. 2, 3 y 4, del precedente "Cianciosi").

    Por otro lado, en el caso “Hejtman” se sostuvo: “La inconstitucionalidad declarada respecto de los artículos 1 y 2 del decreto 214/02 se proyecta sobre la Resolución del Ministerio de Economía 46/02 y la comunicación "A" 3467 del Banco Central de la República Argentina, en cuanto instrumentaron la reprogramación de los depósitos, sobre la base de la pesificación establecida en el decreto mencionado,

    resultando ineficaces en ese sentido (...) Desde otra perspectiva, y convergiendo en el matiz inconstitucional anterior, se advierte que todas las resoluciones ministeriales dictadas en virtud del decreto 71/02, exceden el marco delegado por la ley de Emergencia 25.561, toda vez que no respetan el límite temporal dispuesto en la misma para la reestructuración de las obligaciones originarias del sistema financiero (...) De esta manera resultan inconstitucionales las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02, 23/02 y 46/02, como asimismo la Comunicación "A" 3467 del Banco Central, puesto que los cronogramas establecidos en dichas resoluciones exceden en su aplicación del 10 de diciembre del 2.003, fecha esta en que finaliza todo el régimen de emergencia (...) teniendo presente que las normas de emergencia dictadas no sólo no han consolidado un sistema que permita avizorar un sistema que preserve el capital de los ahorristas, sino que han consolidado un marco de desprotección tal que impide efectuar un control de legalidad sobre una base mínima de seguridad jurídica, es que considero que las sumas que conforman los depósitos deben ser devueltas en su totalidad

    (Vide: Considerando IX, ptos. 2 y 3).

    En el caso particular de los Fondos Común de Inversión, en el citado precedente “Ortega” se efectuaron las siguiente precisiones:

    Poder Judicial de la Nación “Los fondos comunes de inversión tienen su regulación legal en la ley 24.083, el decreto reglamentario 174/93, las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, que es la autoridad de...

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