Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 018163/2018/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 18163/2018/CA2 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente N° FBB 18163/2018/CA2, caratulado: “GALVAN, Olga
Evelia c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y
otro s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 237 contra la regulación de honorarios
de f. 236/vta.; y
CONSIDERANDO:
1) Que a f. 236/vta. se regularon los honorarios del Dr. Luis
Fretes Seinhart, como letrado patrocinante de la actora, tomando como base la
actuación del letrado hasta la sentencia y la medida cautelar rechazada (fs. 30/33), en
22 UMA por el principal equivalentes al día de la fecha a la suma de $37.730 y 5
UMA por la medida cautelar equivalentes a $8.575 (arts. 16, 19 primer párrafo, 37, 48
y 51 de la ley 27.423 y Ac. 27/2018 CSJN), más el correspondiente adicional por el
IVA (atento su condición de responsable inscripto) y el 10% para afrontar el aporte
previsional correspondiente; los que fueron apelados por bajos a f. 237 por el
beneficiario.
2) Que examinada la regulación practicada por la labor
profesional, dicha regulación coincide con la que esta Alzada estima en la actualidad
para letrados patrocinantes en los procesos de amparo en el juicio principal, con
resultado ganador (22 UMA) y medida cautelar rechazada (5 UMA), bajo los
parámetros de la ley 27.423, por lo que corresponde rechazar el recurso de f. 237,
confirmando los honorarios del Dr. L., con la adecuación por la
actualización del valor de la unidad de medida arancelaria (v. Ac. 8/2019: UMA =
$2.075), más el correspondiente adicional por IVA (atento su condición de
responsable inscripto) y el proporcional del 10% para afrontar el aporte previsional
(art. 12, ley 6.716 y ley 23.987).
3) Con respecto a los honorarios por lo actuado en la
Alzada (contestación de traslado de f. 208/vta.) se regulan en el 30% de los fijados en
la instancia de grado (art. 30, ley 27.423, y Ac. CSJN 8/2019), esto es 6,6 UMA
($45.650 (22 UMA) x 30% /$2.075), equivalente a la fecha a $13.695.
Por ello, SE
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de f. 237, y
confirmar los honorarios del Dr. L. en 22 y 5 UMA por el juicio
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: S.M.F., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32119920#233799997#20190509093244763 Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 18163/2018/CA2 –...
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