Sentencia nº LL 1992-D, 45 - JA 1992-IV, 445 - DJBA 143, 107 - AyS 1992-II, 121 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1992, expediente L 49098

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.098, “G., M.A. y otros contra T.H.. S.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda instaurada, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó íntegramente la demanda promovida por H.M.G., M.L.C., M.A.G. y J.V.A. contra el Supermercado Alcázar de ToledoToledo Hnos. S.A.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , con cita del absurdo y denunciando la transgresión de los arts. 1103 del Código Civil; 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 474 del Código Procesal Civil y Comercial, expone el apelante los siguientes agravios:

    1. La conclusión del tribunal de grado de establecer que los litros de gasoil que los actores supuestamente cargaban en los camiones que conducían, exceden largamente lo que puede estimarse como consumo normal, se contradice abiertamente con lo informado por el perito ingeniero mecánico (y en forma coincidente, lo que surge de la pericia contable).

      Basta advertir en ese sentido que, respecto de los actores G. y Capella, en la pericia mecánica se determinó que el promedio de combustible por cada 100 Km. se ajustaba a un consumo normal.

      Y en cuanto a los dos accionantes restantes A. y G. debe tenerse en cuenta que ambas pericias se realizaron considerando únicamente el chasis sin acoplado, y las unidades que conducían estaban potenciadas para enganchar acoplados con una mayor capacidad de carga y equipadas con balancín. Siendo obvio que a mayor capacidad de carga corresponde un mayor consumo, resulta lógico que tal como se expresa en las pericias, el consumo promedio por cada 100 Km. de estos dos vehículos, aparezca como excesivo en relación a los verificados en los casos anteriores.

    2. No tuvo en cuenta el...

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