Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Marzo de 2023, expediente CNT 013277/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA II

13277/2018

GALVAN, M.C. C/ XTRA ARGENTINA S.R.L. Y OTRO

S/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2023 siendo las 10:00 hs, comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: La actora M.C.G., D.N.

  1. N° 28.264.133 junto a su letrado apoderado, D.I.M.R.O.T.° 93 F° 277 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA

    DEMANDADA XTRA ARGENTINA S.R.L.: Su socio gerente, CLAUDIO

    DANIEL CURA, D.N.

  2. N° 11.956.762 junto a su letrado apoderado DR.

    D.E.C.T.° 20 F° 44 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR EL DEMANDADO

    C.D. CURA: El Sr. C.D.C., D.N.

  3. 11.956.762 junto a su letrado apoderado DR. DANIEL EDUARDO CASCALES

    T° 20 F° 44 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Con la intervención de la Sala, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: 1) La demandada XTRA ARGENTINA S.R.L manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio ofrecen abonar a la actora la suma total de $2.000.000 (pesos dos millones) y propone hacerla efectiva de la siguiente manera: en 1 pago de $1.000.000 (pesos un millón) a realizarse el día 10/04/2023 y en 2 pagos de $500.000 (pesos quinientos mil) a efectuarse los días 08/05/2023 y 12/06/2023, todos ellos mediante deposito judicial; 2) La actora acepta la suma ofertada en tanto la considera razonablemente adecuada para poner fin al pleito y en tanto, por motivos personales, necesita acceder a dicho importe a la mayor brevedad posible, 3)

    Ambas partes acuerdan imputar la suma objeto del presente acuerdo al rubro indemnización por antigüedad, por lo que en este acto la actora desiste de los restantes rubros reclamados; 4) La demandada XTRA ARGENTINA S.R.L.

    asume el pago de las costas por la actuación de la representación letrada de la parte actora y del perito contador y le reconoce a la representación letrada de la Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    parte actora -en conjunto y por su actuación en ambas instancias-, la suma de $400.000.- (pesos cuatrocientos mil) en concepto de honorarios, la que será

    abonada en un pago el día 10/04/2023 mediante deposito judicial; 5) Entre la actora y la demandada XTRA ARGENTINA S.R.L acuerdan que para el supuesto en el que...

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