Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Junio de 2023, expediente FPA 022000346/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

22000346/2012

GALVAN, M.c. NACIONAL- PEN- MRIO. DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- DIRECCION

NACIONAL DE GENDARMERIA s/ORDINARIO

Resistencia, 01 de junio de 2023. MCG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALVAN, M.C. NACIONAL – PEN

– MRIO. DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS – DIRECCIÓN

NACIONAL DE GENDARMERIA S/ORDINARIO”, E.. Nº 22000346/2012/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 05/09/2022 (fs. 142/145),

    rechaza la demanda promovida por el actor, respecto de la incorporación del Suplemento por

    Renovación de Compromiso de Servicios y hace lugar al reconocimiento del Suplemento por

    Antigüedad de Servicios (SAS) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de Gendarme

    II (Art. 2404, inc. 2do, ap. b, Reglamentación del Cap. IV “Haberes”, TIT. II, Dec Ley 19.101).

    Ordena que el crédito devengado por las diferencias retroactivas impagas, debe ser abonado de

    conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva

    presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica

    mensualmente el BCRA. Declara prescripta la deuda anterior al 02/05/2012, con respecto a la

    regularización del pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en virtud de los

    años no transitados en la Jerarquía de G.I.I (art. 2404, inc. 2do, ap. b, Reglamentación

    del Cap. IV “Haberes”, TIT. II, Dec Ley 19.101). Impone costas por su orden, difiere la

    regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá

    practicar Gendarmería Nacional, mediante el organismo liquidador correspondiente a su esfera

    administrativa, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, disponiendo la realización de

    pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida para la parte actora.

    Para así decidir, en lo que respecta al Suplemento por Renovación de Compromiso de

    Servicio, destaca que de la prueba rendida en autos no surge que se “haya instado el

    procedimiento legal previsto a fin de acreditar los extremos señalados por la legislación que le

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    permitiría acceder al suplemento…”, es decir, no surge el contrato de compromiso de servicios

    suscripto por el actor.

    Señala que el mismo se ha limitado a demostrar que es personal en actividad de

    Gendarmería Nacional, acompañando los pertinentes recibos de haberes, alegando la existencia

    del Dictamen 63970 (del 02/08/2000) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de GNA como base

    de su reclamo, pero de ninguna manera ha acompañado o ha hecho alusión a la circunstancia

    fáctica y de derecho que sirva de fundamento para su pretensión, no sindicando las causas por

    las cuales debería cobrar este suplemento, limitándose a mencionar dictámenes del Organismo

    que no fueron correspondidos con una resolución consecuente, por lo que, el valor del dictamen

    carece de la fuerza vinculante que el actor pretende otorgar, considerando que se ha obviado

    de la acreditación probatoria correspondiente

    .

    En relación al Suplemento por Antigüedad (SAS) por los años no transitados en la

    Jerarquía de Gendarme II, con más proporcionalidad del sueldo anual complementario y el

    mínimo de tiempo cumplido, señala la jueza aquo que atento surge de las constancias de la

    causa, le asiste razón al actor en su reclamo por encontrarse acreditado que se incorporó a la

    Fuerza con el grado de G.I., como bien surge del legajo.

    Entiende que corresponde así acceder a la regularización del Suplemento por Años de

    Servicio (SAS) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de G.I.I (art. 2404,

    inc. 2, ap. b, Reglamentación del Cap. IV “Haberes”, Tit. II, Dec.Ley 19.101, extendido a la

    Fuerza por Decreto 1082/1973) por la correlación de haberes entre la Gendarmería y el Ejército

    mediante el art. 75 de la Ley 19.349, por lo que corresponde al Sr. G. un (1) año más de

    antigüedad en relación a la Jerarquía de G.I.I no transitada.

    En lo que respecta a la prescripción, teniendo en cuenta la fecha en que se interpuso la

    demanda la juzgadora entiende aplicable el Código Civil velezano y, aplicando el plazo

    quinquenal declara prescripta la deuda anterior al 02/05/12.

  2. Disconforme con el decisorio, la actora interpuso recurso de apelación el 05/09/2022

    (fs. 146), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 09/09/22 (fs. 148).

    Radicados los autos ante esta Cámara, la recurrente expresa agravios en fecha

    20/09/2022 (fs. 150/155) en los siguientes términos:

    1) en cuanto al rechazo del suplemento por renovación de compromiso de servicio, la

    sentenciante omite considerar que la accionada efectuó un reconocimiento expreso del derecho

    del actor, pero subrayando que ante el cambio de dependencia actual del Ministerio de

    Seguridad no está facultada para afrontar los gastos del suplemento en cuestión. En el mismo

    sentido, también puso de resalto que dicho beneficio se encuentra supeditado para su

    otorgamiento a la existencia del presupuesto necesario (basado en un cálculo previo de las

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    implicancias económicas en la materia), que se han formulado dictámenes y se ha requerido su

    ampliación, gestiones éstas que han sido rechazadas.

    Alega que el suplemento tiene sustento legal en lo dispuesto en el art. 2405, inc. 4to, ap.

    b), de la Reglamentación del Título II (“Personal Militar en Actividad”), Cap. IV (“Haberes”),

    art. 57 de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), extendido en su aplicación a GNA por

    el D.. 1082/73, y su pertinente reglamentación, que prevé que dicho suplemento “…lo podrá

    percibir el personal subalterno que al término de su compromiso renueve su contrato…”, y que

    los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción son fijados anualmente a propuesta

    del jefe del Estado Mayor de cada fuerza, por el Ministerio de Defensa.

    Sostiene que por Disposición interna del Director Nacional de Gendarmería, dicho

    suplemento establecido por ley no se le abona al personal Subalterno de GNA, situación ésta que

    resulta abiertamente inconstitucional, por cuanto afecta la garantía plasmada en el art. 16 de la

    Carta Magna. Realiza otras consideraciones al respecto.

    Indica que los argumentos esgrimidos por la accionada hacen referencia a que falta la

    autorización del pago respectivo por parte del Ministerio de Seguridad, soslayando que la

    facultad discrecional del pago de un emolumento legal resulta ostensiblemente inconstitucional.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Que en relación a los Dictámenes agregados a autos (Nº 80523 del 03/03/2006 y 64551

    del 26/02/2001), la apoderada de la demandada no los negó, por lo que han quedado

    debidamente reconocidos en juicio (art. 365 del CPCCN).

    2) En segundo lugar se agravia del plazo de prescripción. Entiende que se equivoca el

    sentenciante ya que corresponde se compute el plazo de 5 años desde la fecha de interposición

    de la demanda (02/05/2012), y así corregirse la parte pertinente del fallo donde dice “…

    conforme lo expuesto en el considerando declarando prescripta la deuda anterior al 02 de

    mayo de 2012…”, debiendo decir “… al 02 de mayo de 2007…”.

    Ratifica reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Los agravios fueron contestados por el organismo demandado en fecha 26/09/22 (fs.

    158).

  3. A los fines de resolver el recurso impetrado, considero oportuno señalar la normativa

    específica que rige el primer aspecto cuestionado por el recurrente.

    La Ley Orgánica N° 19.349 de Gendarmería Nacional , en su art. 75 prevé que: “…el

    personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y

    compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación, así como aquellas

    otras asignaciones que por otras disposiciones legales le correspondan. El monto de cada uno

    de dichos conceptos será equivalente al del personal militar superior y subalterno del Ejército,

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    en correlación de grados, excepto el de aquellos suplementos particulares que fueran asignados

    en función de la actividad específica de cada institución”.

    Por su parte, el art. 27 inc. h de la misma ley, establece dentro de los deberes esenciales

    del gendarme en situación de actividad la firma de un compromiso para prestar servicios por

    los lapsos y en las circunstancias que determina la reglamentación de la ley. En un primer

    momento la firma del formulario de compromiso se renovaba cada determinada cantidad de

    años, hasta que se estableció que dicha firma fuera por única vez, al ingreso a la Institución a

    partir del año 2008.

    En lo que al suplemento reclamado respecta, la reglamentación del Capítulo IV

    Haberes del Título II Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar 19.101

    aprobada por Decreto 1081/1973 dispone en el inciso b) del punto 4º del art. 2045 que el

    Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios… lo podrá percibir el personal

    subalterno que al término de su compromiso de servicios renueve contrato. Los montos,

    jerarquías y procedimientos para su percepción serán fijados anualmente, a propuesta del Jefe

    del Estado Mayor General de cada fuerza, por el señor Ministro de Defensa

    .

    La aplicación de esta normativa se hizo extensiva al personal...

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