Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 010315/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.922 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10315/2015 (Juzg. N° 72)

AUTOS: “GALVAN, L.M. C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 195/196, que mereció réplica a fs. 201/202.

A fs. 199 la parte demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados al perito médico, y a fs. 198 la representación letrada de la parte demandada apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24715355#236044129#20190703090454984 considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna derivada del accidente denunciado en el inicio. Frente a tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Lo digo, porque considero que las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica y subjetiva con el criterio expresado por el sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.).

En efecto, en lo que respecta al plano físico, en el caso, resulta insoslayable el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 172/173) del que surge sin hesitación alguna que “columna vertebral: se han realizado pruebas para determinar alteraciones de la sensibilidad (exploración neurológica, por niveles neurológicos) y no se observaron alteraciones en estos niveles (…) no se hallaron signos de compromiso neurógeno ni miopático en los músculos explorados (…) ecodoppler de vasos de cuellos: estudio sin hallazgos patológicos significativos (…) para finalizar se solicitó un estudio de columna lumbosacra (…) Informe: cuerpos vertebrales de altura conservada. Los espacios intervertebrales están repetados. Alineación vertebral posterior conservada”.

De tal modo, concluyó el perito que “se ha realizado un exhaustivo examen clínico-semiológico, acompañado por estudios íntimamente relacionados a la patología denunciada.

Por tal motivo, al no haber elementos concretos que ameriten Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24715355#236044129#20190703090454984 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI incapacidad que los incluyan en regímenes indemnizatorios vigentes” (ver fs. 173 vta.).

En dicho contexto, comparto el criterio expuesto por el sentenciante de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al referido dictamen médico producido en la causa, desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que las imugnaciones que formuló la parte actora...

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