Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CIV 115001/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de julio de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “G.J.R. c/ La Paz Zunildo y otros s/ daños y perjuicios”, expte. nº 115.001/2010, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 315/320 que admitió la demanda y condenó a Zunildo La Paz a pagar a J.R.G. la suma de $905.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios con más sus intereses y las costas, decisión extensiva a Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, los accionados dedujeron recursos de apelación. Ya en esta instancia expresaron agravios a fs. 331/336, los que fueron replicados por la parte actora el día 22 de junio del corriente.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido,

    el a quo tuvo por acreditado que el día 11 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 19.30 horas, en la intersección de las rutas 24

    (ex 197) y 5 (ex 7) de la localidad de Las Malvinas, partido de General R., Provincia de Buenos Aires, se produjo una colisión entre la motocicleta marca Gilera Modelo Smach color roja y negra sin dominio, nro. de motor LF1P5OFMH*81004017, conducida por J.R.G. y el vehículo marca Ford Fiesta, dominio Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    BKE 992, conducido por el propietario y aquí demandado Zunildo La Paz. Admitió la pretensión atribuyendo responsabilidad a Zunildo La Paz en los términos del art. 1113 del Código Civil, condena extensiva a su aseguradora citada en garantía en la medida del seguro contratado.

  3. La citada en garantía y el demandado cuestionan la cuantía de los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y traslados y los intereses establecidos.

  4. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil,

    entre ellos el daño cuya entidad se discute en esta instancia (conf.

    A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del Código Civil y Comercial. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N°

    107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  5. El J. de grado fijó la suma de $600.000 para resarcir la incapacidad sobreviniente derivada del hecho de autos.

    Para así decidir tuvo en cuenta la prueba informativa librada por el Hospital “Nuestra Sra. De Luján” donde se informa que el día del accidente -11/8/2010- el Sr. G. fue atendido por “Accidente en vía pública. Fractura de tobillo izquierdo” (ver fs. 246/9). El informe pericial médico obrante a fs. 203/207, donde el experto describió que G. a consecuencia del accidente padeció politraumatismos con traumatismo de miembro inferior izquierdo, del que resultó fractura de maléolo tibial que consolido con leve angulación, osteocondritis Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    con edema óseo y rigidez articular de tobillo izquierdo presentando una incapacidad parcial y permanente del 13% de la T.O.

    En lo que respecta a la esfera psíquica, en el informe...

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