GALVAN, JOSE LUIS c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFCR 016702/2018/CA001
Fecha21 Agosto 2019
Número de registro241884048

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16702/2018 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “GALVAN, J.L. c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 16702/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la actora a fs.

209/211 y por la demandada a fs. 212/223vta. contra la sentencia dictada por el Juez Federal Subrogante de Río Gallegos a fs. 202/208vta.

La decisión recurrida dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el inmediato reintegro del señor G. a sus funciones en el mismo puesto laboral que tenía en el mes de septiembre de 2016, hasta tanto sea resuelto el expediente administrativo 7536/2016.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de las letradas C.L. y M. Garrido, en forma conjunta, en la suma de $ 41.500, equivalentes a 20 UMA.

Para decidir del modo indicado, el magistrado subrogante entendió que, de acuerdo a las constancias de la causa, la arbitrariedad manifiesta en el accionar de la demandada, estaba dada por la demora incurrida en la tramitación del sumario administrativo iniciado en el año 2016, sin resolución a la fecha del pronunciamiento recurrido.

Valoró, que en el marco de dichas actuaciones, el actor efectuó diversas presentaciones procurando una resolución y su consiguiente reincorporación a su puesto de trabajo, sin obtener su conclusión aun cuando hace más de dos años que la causa penal fue archivada, lo cual fue anoticiado a su empleadora.

Respecto del planteo de nulidad de las resoluciones que disponen su suspensión y apertura de sumario administrativo, fue denegado por no contar con elementos suficientes para propiciar su invalidez y, fundamentalmente porque, el motivo de la investigación del actor, podría revestir la gravedad suficiente para generar en la demandada el derecho a realizar las averiguaciones e investigaciones administrativas que considere pertinentes para valorar la aptitud del agente para realizar las tareas que le son encomendadas en su puesto de trabajo.

Finalmente, apoyó su decisión en las previsiones del Reglamento de Infracciones Administrativas, aplicable al sub lite.

  1. Contra dicha decisión se alzan ambas partes. La actora a fs. 209/211 y la demandada a fs.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #32313674#241884048#20190821092524102 212/223vta., contestando esta última a fs. 226/232.

    Los agravios de la parte accionante, se...

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