Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita232/18
Número de CUIJ21 - 511664 - 0

Reg.: A y S t 282 p 80/81.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.A.G.án contra la sentencia 479 del 27 de junio de 2017 dictada por el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario, en autos caratulados "GALVAN, J.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSTOS, L.M.; FARINI, S.D.A., R.D., G.J.;G., JOSE ANTONIO Y D'ANGELO, V.L.S./ DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y ASOCIACION ILÍCITA - APELACIÓN DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-06081655-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511664-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 27 de junio de 2017, el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario resolvió -en lo que aquí concierne- revocar la sentencia recurrida en cuanto dispuso la condena por el delito de extorsión, absolviéndolo por el beneficio de la duda razonable (caso Q.); confirmando la misma en cuanto dispuso la condena por el delito de extorsión, aunque modificando el grado de intervención a la de partícipe secundario (caso P., imponiéndole la pena de tres años de ejecución condicional, e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de la condena y multa de $5000, debiendo ordenarse su inmediata libertad, salvo que estuviere a disposición de otra autoridad competente (arts. 5, 20 bis, 22 bis, 26, 27 bis, 40, 41, 46 y 168 del C.P. y 7, 332, 333 y 407 y concordantes del C.P.P.S.F.).

  2. Contra dicho auto, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 47).

    Señala que la sentencia atacada viola el principio de congruencia y no satisface las condiciones mínimas del derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución nacional.

  3. La Cámara, por auto 780, del 12 de octubre de 2017, deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (f. 53), lo que motiva la presentación directa de la interesada ante esta Corte (f. 1).

  4. En el caso, se advierte que el quejoso fue notificado del auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR