Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2009, expediente 50.963/07

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009

Causa: “G.F.M. s/ adulteración de documento público”.

E.. N° 50.963/07 (N° de origen 400-840/06)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 25 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 41/43; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO M.

SANJUAN y MARINA COSSIO DE MERCAU:

Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la Defensa a fs. 45 y vta., contra la resolución glosada a fs. 41/43 que no hace lugar al planteo de nulidad formulado y ordena el procesamiento sin prisión preventiva de F.M.G., como presunto autor penalmente responsable de los delitos previstos y penados por los arts. 292 2° párrafo y 296 del C.Penal y la traba de embargo por la suma de USO OFICIAL

$10.000 sobre sus bienes.

Que en esta instancia, la Defensa Oficial expresa agravios a fs.

65/67, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se dicte la nulidad del acta de fs. 1. Subsidiariamente que se disponga la falta de mérito de su asistido.

Expresa que el acta de procedimiento de fs. 1 que da cuenta de la detención de G., es nula por cuanto en ella no consta que el personal policial haya sido asistido por dos testigos, violándose lo dispuesto por el art.

138 y sgtes. del C.P.P.N.

Sostiene que el personal debió –al notar anomalías en el D.N.I.

presentado por el imputado G. a los efectos de su identificación- llamar a los testigos, más aún, teniendo en cuenta que el procedimiento se realizó en un lugar concurrido y en un horario en el que se podía solicitar la colaboración de los mismos.

Afirma que el acta que cuestiona acredita la materialidad delictiva y sirve como único elemento de imputación de un ilícito, por lo que considera que corresponde la declaración de nulidad que peticiona. Cita jurisprudencia que avala su postura y opina que el fallo es lesivo del debido proceso legal y del derecho de defensa.

Que considero pertinente efectuar algunas consideraciones previas,

efectuando una reseña de la prueba recabada en autos y en tal contexto, analizar la validez del acta de fs. 1 cuestionada.

Que el acta de fs. 1 (de fecha 17 de julio de 2006) documenta que el día 16 de julio de 2006 y en el marco de la ley de contravenciones policiales, se produce la detención de un ciudadano que se identificó como L.M.H., quien exhibió el D.N.

  1. N° 27.594.983; verificándose con posterioridad que dicha persona se encontraba prontuariada como F.M.G..

    Que a fs. 4 y sgtes. se agregan las actuaciones labradas con motivo de la detención del encartado.

    Que de dichas actuaciones (perfectamente válidas de acuerdo a las disposiciones del C.Proc. Penal de Tucumán –arts. 134 y sgtes. en relación con las actas y arts. 275 y sgtes. con referencia a los casos de flagrancia) surge que personal policial que efectuaba recorridos preventivos, observó una motocicleta marca Honda CG125 cc color verde, cuyos ocupantes, al notar la presencia policial, quisieron darse a la fuga por lo que son interceptados y al requerírseles que se identifiquen y si tenían documentación de la moto, dijeron no tenerla, los insultaron gritando y provocando desorden, por lo que fueron trasladados al Comando Radioeléctrico donde sólo H. entregó su D.N.

  2. N° 27.584.983,

    mientras que P., A.A. y P., M.M. adujeron no contar con su D.N.

  3. ni recordar sus números. Que detenidos por infracción al art. 15 inc. 4° de la ley de Contravenciones Policiales N° 5140 modificada por ley N° 6619, quedan a disposición del señor J. de Policía en su carácter de Juez de Faltas. Que H. deja en depósito el D.N.

  4. citado.

    Que con posterioridad y de la comparación de las huellas dactilares de H., se constata que el nombrado se encontraba prontuariado como F.M.G. y por tanto el documento estaría adulterado, como asimismo que el rodado secuestrado estaba afectado a una causa por robo...

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