Sentencia de Sala B, 19 de Marzo de 2015, expediente FRO 022073831/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario,19 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 22073831/2005/CA1 “GALVAN, E.R. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 225) contra la sentencia n° 214/13 (fs.

216/222), por la que se resolvió admitir parcialmente la demanda interpuesta y en consecuencia condenar al Estado Nacional – Ministerio de Defensa al pago de las diferencias en los haberes de retiro del actor correspondientes al período agosto de 1997 – hasta julio de 2000, y al pago de las sumas de intereses sobre el monto de $17.471,45 reintegradas en los meses de mayo/97, que habían sido descontadas al encontrarse en situación de revista “pasiva”, conforme planilla que practicará la actora, con aplicación de las disposiciones que surgen de las leyes 25.344 y ccdtes. Declaró abstracta la pretensión del actor referida a que se lo pase a retiro con el grado inmediato superior de S.M., la que fuera ordenada por resolución del Ejército del 17/07/2000 durante el curso del proceso.

Rechazó la pretensión de nulidad de la resolución BRE 5342, en cuanto fija el porcentaje de incapacidad laborativa del 40%, por falta de pruebas relativo a un porcentaje distinto y la pretensión de la actora relativa a los daños y perjuicios materiales y morales.

Concedido en modo libre el recurso de apelación interpuesto (fs.

226), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 230), que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

Habiendo el apelante expresado agravios (fs. 232/237), se ordenó

el pertinente traslado (fs. 238), que fue contestado por la contraria (fs. 241/245).

Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs.

246).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de que la sentencia en crisis al referirse a la actualización de las sumas reintegradas que habían sido Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA descontadas al encontrarse en situación de revista “pasiva”, ordena calcular intereses de conformidad a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina.

    Manifiesta que el régimen de tasas puede alterar profundamente el mercado general con grave perjuicio para la comunidad, al punto de considerarse que por vía de un interés excesivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR