Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 040780/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

CAUSA Nº 40780/19

AUTOS: “GALVAN, DEMIAN ARIEL C/ EXPERTA ART SA S/

ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 7 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte actora mediante presentación ingresada al sistema informático en fecha 05.08.2022;

Y CONSIDERANDO:

I.Q., como punto de partida, resulta dable destacar que los pronunciamientos interlocutorios e inclusive definitivos pueden ser objeto de un remedio de reposición in extremis, ante hipótesis excepcionales en las que,

con motivo de un yerro proveniente del órgano jurisdiccional, pueda consumarse una injusticia notoria, no pasible de subsanación por otros resortes recursivos, bien por no existir aquéllos, o bien por resultar de muy gravoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial de La Ley, 2005, pág. 74).

Dicho recurso, que posee naturaleza genuinamente extraordinaria, luce orientado a cancelar -total o parcialmente- una disposición judicial que exhiba un desacierto manifiesto o de una entidad tan patente que, aún cuando no pueda catalogarse como un desliz material, sus características conduzcan a asimilarlo a este último. Cualquiera sea la instancia que le haya brindado alumbramiento, ese desatino debe haber decantado en la producción de una pronunciada inequidad para habilitar el empleo de la solución en análisis. Su fundamento cardinal reposa en la necesidad de destinar las cuotas de empeño necesarias para enmendar los errores advertidos en lugar de sostenerlos con insensatez, previniendo así la causación de mayores perjuicios, en la inteligencia de que un proceder contrario resultaría incompatible con el adecuado servicio de justicia (v., también: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, “Morini, H. y otros c/ Banco Unión Comercial e Industrial Coop. Ltda. y otros s/ Demanda ordinaria”, sentencia del 23/05/2001).

II. Que ese especial marco fáctico-procesal se verifica en el presente litigio donde, merced a un evidente desacierto material en la interpretación de Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

lo decidido en grado y de la apelación deducida...

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