Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 016118/2009/CA003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16118/2009 GALVAN CELESTE GISELLE Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 19 de junio de 2018, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “G., C.G. y otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 740/746, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia –en lo que aquí importa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda de C.G.G., C.S., G.A.C. y A.A.R.C. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    En consecuencia, ordenó que se abonara $

    141.000 a cada actor, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”)

    desde la fecha que se dictó la sentencia. Impuso las costas del juicio en un 90% a cargo de la demandada y un 10% a cargo de los actores.

    Para así decidir, entendió que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultaba responsable dado que sus agentes no hicieron cumplir las imposiciones legales, ni observaron las obligaciones que le cabían como funcionarios, conforme lo resuelto en las sentencias penales que condenan a los agentes locales (fs. 741 vta./743).

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11087297#209331880#20180619104653740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16118/2009 GALVAN CELESTE GISELLE Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En tales condiciones, concluyó que el pago de las indemnizaciones quedaba a cargo del referido demandado, pero destacó la responsabilidad que le cabían a los terceros citados y por ello distribuyó los porcentajes para las futuras acciones de repetición en un 50% a cargo del grupo de particulares (organizadores, promotores y protagonistas del espectáculo), un 25% a cargo del Estado Nacional y el 25% restante al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Hizo lugar a la pretensión relativa al daño psicológico al considerar que las pericias indicaron que los hechos ocurridos habían dejado secuelas que afectaron las vidas de los actores, por lo que les reconoció una indemnización de $ 15.000 para cada uno (fs. 744 vta./745).

    Asimismo, concedió $ 26.000 a cada actor en concepto de tratamiento psicológico, conforme el tratamiento sugerido por la especialista.

    También reconoció la procedencia de indemnización por daño moral en la suma de $ 100.000 para cada actor, al tener por acreditado que el incendio les generó padecimientos espirituales actuales y futuros.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los actores dedujeron recursos (fs.

    747 y 749, respectivamente), que fueron concedidos libremente a fs.

    748 y 750.

    Puestos los autos en la oficina, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresó sus agravios a fs. 754/758 y los actores a fs. 760/763, que no fueron contestados por sus contrarios (conf. fs. 765).

  3. ) Que los demandantes se agraviaron por:

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #11087297#209331880#20180619104653740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16118/2009 GALVAN CELESTE GISELLE Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    1. Daño psicológico: critican los exiguos montos reconocidos pese a que en la pericia se determinó una incapacidad permanente que oscila entre el 25 – 40%, en el caso de las señoras G.C. y C.G. y entre el 30 – 50% para los señores A.R.C. y C.S., dando cuenta de la gravedad de las secuelas padecidas.

    2. Tratamiento psicológico: también cuestionan la suma concedida al considerar que para su cálculo se tomó como base que el costo de la sesión ascendía a $ 250, alejándose de los valores reales que insume el tratamiento.

    3. Daño moral: idéntico planteo hacen en cuanto al daño moral y solicitan que se aumente al considerar que la tragedia alteró de manera significativa y permanente sus vidas.

    4. Intereses: señalan que la solución adoptada afecta el principio general de reparación integral de los daños, por lo que se debían devengar a partir de la fecha del hecho.

  4. ) Que, por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solamente cuestiona la sentencia en los siguientes aspectos:

    1. Daño y tratamiento psicológico: considera excesivas las sumas reconocidas y que la experta no fundó

      suficientemente sus conclusiones. Agrega que si fuera necesario el tratamiento, lo podían realizar de manera gratuita en las instituciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    2. Daño moral: cuestiona el reconocimiento del rubro y su cuantía.

    3. Subsidio a las “víctimas de Cromañón”:

      denuncia que los actores lo solicitaron y que tales sumas debían ser descontadas de la indemnización reconocida.

      Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #11087297#209331880#20180619104653740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16118/2009 GALVAN CELESTE GISELLE Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 5º) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  5. ) Que, toda vez que la atribución de responsabilidad al demandado no ha sido cuestionada, los agravios requieren examinar solamente: la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos por la a quo a cada uno de los actores y el cómputo de la tasa de interés aplicable.

  6. ) Que, respecto al daño psíquico, la Corte Suprema ha señalado que “cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, atendiendo a su incidencia en el campo laboral y sus proyecciones en el ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida” (conf. Fallos: 322:2658 y 2002; 329: 2688; 334:1821, entre otros).

    A diferencia del daño moral –que escapa al horizonte pericial psicoforense por no conllevar patología–, el daño psicológico implica conformación o incremento de una patología de este tipo. En el daño psíquico se debe evaluar la perturbación o lesión a las facultades mentales y alteraciones en los rasgos de personalidad.

    Se puede hablar de daño psíquico en una persona cuando ésta presenta Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 #11087297#209331880#20180619104653740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16118/2009 GALVAN CELESTE GISELLE Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS un deterioro, disfunción o trastorno en el desarrollo psico-orgánico que afectando sus esferas, volutiva o intelectual, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral o social. A tal fin, es indispensable acreditar de modo...

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