GALVAN, BRIAN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha05 Junio 2018
Número de expedienteCNT 046541/2017/CA001
Número de registro206020220

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 46541/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43758 CAUSA Nro. 46.541/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 49 Autos: “GALVAN, B.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 32/35 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza a quo, previa intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que resulta aplicable la Ley 27.348 en la medida que el actor interpuso la demanda con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma y en tanto no ha sido declarada expedita la vía judicial por ningún órgano administrativo. Sostiene que el trámite diseñado por la norma cuestionada, no deja de garantizar el acceso a la justicia en desmedro de las garantías constitucionales y por otra parte deja a resguardo el acceso gratuito a las medidas de prueba en cualquier instancia contando con patrocinio letrado. En consecuencia valorando además que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la ultima ratio del ordenamiento jurídico desestimó el planteo de inconstitucionalidad y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

El recurrente replica los argumentos de los perjuicios que le causaba la adopción del procedimiento administrativo previo impuesto por la ley 27.348 expuesto en su escrito inaugural y destaca que la norma cuestionada revela un desmesurado nivel de irracionalidad, que pretende arrasar con el orden constitucional y convencional vigente. Manifiesta que se viola el principio de igualdad, el principio del juez natural, la garantía del debido proceso y los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional, conforme los argumentos que expone y en consecuencia solicita se revoque la sentencia de grado.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30137244#206020220#20180611110809370 La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 44/46.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en...

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