Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2010, expediente 5.259/09

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 5.259/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86308 CAUSA Nº 5.259/09

AUTOS: "GALVAN ANTONIO RODOLFO C/ INAGRO S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 73 SALA PRIMERA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2010, reunida la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en los autos caratulados “G.A.R. c/InagroS.

s/despido” y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.227/233 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.241/243 y la demandada a fs.234/236.

II)- La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio del actor, argumentando que la patología que aquejara al actor y le provocara una incapacidad del orden del 70% de la t.o. es ajena al ámbito laboral. Solicita se considere el encuadramiento de los hechos en el segundo párrafo del art.212 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se la exima del pago de la multa del art.80 de ese régimen normativo.

El actor se agravia porque se desestimaron los rubros “meses de licencia impaga posterior a julio de 2008” y el daño moral, así como por la imposición de las costas y los honorarios regulados a su representación letrada, por estimarlos bajos. Apela los honorarios regulados a los peritos intervinientes, por elevados.

III)- Memoro que G., quien había ingresado a trabajar a las órdenes de la firma demandada como operador inicial el 1 de abril de 1997,

comenzó a gozar de una licencia por enfermedad el 17 de abril de 2007, con motivo de haber sufrido de anemia y gastritis, afecciones que le impidieron trabajar hasta el 15

de diciembre de ese año.

La demandada le comunicó que desde el 31 de julio de 2008 comenzaba el plazo de reserva del puesto (art.211, LCT), lo que fuera rechazado por el actor a tenor de la misiva remitida el 7 de agosto, a través de la cual el dependiente explicó las vicisitudes de salud que lo aquejaban, los controles médicos a los que había sido sometido, y solicitó se le continuaran abonando los salarios por considerar que, desde la detección de una nueva enfermedad en fecha 15 de diciembre de 2007, debió iniciarse un nuevo período de licencia por enfermedad paga,

que vencía en diciembre de 2008, argumentos que reitera ante esta Alzada. La empresa respondió, el 21 de agosto, que se hallaba abocada al estudio de la particular situación del trabajador, y que le informaría sobre su conclusión en un plazo aproximado de siete días. El tiempo transcurrió, el trabajador requirió una respuesta el 3 de septiembre, y frente al silencio en el que incurriera la demandada, se consideró

despedido el 18 de septiembre.

La pericia médica da cuenta de la evolución del estado de salud del trabajador, desde la atención médica que recibiera en abril de 2007, como consecuencia de una hemorragia digestiva y de padecer anemia, diagnóstico este último que se extendió a lo largo del año 2007, hasta que en el mes de diciembre comenzó con...

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