Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 025593/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25593/2018/ CA1

AUTOS: "GALVAGNO MARCELO VICENTE C/ MC Y G S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 45 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La Señora jueza de primera instancia hizo lugar, sustancialmente, a la demanda incoada por el actor. Tuvo por acreditado que este último comenzó a laborar el 02/05/2017

    y que el despido indirecto tuvo lugar el 03/05/2018. Admitió, en suma, las indemnizaciones derivadas de esa ruptura, con más los días de mayo de 2018, los haberes de marzo y abril 2018, las multas del art. 8º de la ley 24.013, las indemnizaciones del art. 15 de la ley citada el último término y la del art. 2 de la ley 25.323, como así también la sanción prevista en el art. 80, L.C.T. De tal modo, arribó a un importe de condena de $398.202,82, al que adicionó

    desde que cada parcial es debido y hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina (cfr.

    art. del 767 del Cód. Civil y Comercial, Actas C.N.A.T. N° 2.600, 2.601, 2.630 y 2658).

  2. Contra dicho pronunciamiento apela el actor -v. presentación del día 05.02.2021-

    pretensión recursiva que no mereció réplica por parte de la demandada. El perito informático y la representación letrada de aquél, de su lado, se alzan contra los honorarios regulados por considerarlos exiguos.

  3. Comenzaré por señalar que el recurrente expone dos agravios: el primero se endereza a impugnar el razonamiento de la sentenciante que derivó en la estimación de un salario inferior al denunciado. La segunda articulación alude a una omisión en el Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento; según postula la apelante, esa exclusión debe entenderse “como un rechazo de ese rubro”. Afirma que la pretensión fue planteada en el inicio: la entrega de los certificados previstos en el art. 80, LCT.

    Hecho este breve panorama de los contenidos recursivos, comenzaré a tratar el agravio inaugural; y para ello haré presente que la a quo reflexionó acerca de la remuneración de $45.000 que el accionante adujo percibir mensualmente, mediante dos pagos quincenales. Y juzgó que “que el importe apuntado no se encuentra corroborado por la prueba testimonial aportada en la causa, pues ninguno de los testigos pudo precisar cuánto ganaba G. como J. de Planta ni como le pagaban el sueldo (v.

    declaraciones de fs. 63,64,67 y 68). Si bien, como dije, cobra operatividad en el sub lite la confesión ficta de la demandada dispuesta a fs. 46, he de remitirme a la doctrina emanada de la C.S.J.N. en la causa "Ortega, C.C./ Seven Up Concesiones SAIC" (sent. del 7/8/86, Fallos: 308:1078) en tanto allí ha expresado nuestro máximo tribunal que, aunque los arts. 55 LCT, 56 L.O. y 165 C.P.C.C.N. crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trate, esto debe hacerse por decisorio fundado y siempre que su existencia está

    legalmente comprobada, teniendo presentes los salarios mínimos vitales y móviles y las retribuciones habituales de la actividad. Si bien el demandante desarrolló tareas como Jefe de Planta extraconvencionado, tengo en cuenta que el 28/06/2017 fue publicada en el boletín oficial la Resolución 3-E/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijando el salario mínimo, vital y móvil, a partir del 01/07/2018 en $ 10.000 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 50,00 por hora para los trabajadores jornalizados, circunstancia que torna inverosímil la percepción de una suma de $45.000 mensuales, esto es, que el salario total haya casi quintuplicado al mínimo vital y móvil, por lo cual, sin perjuicio de las consecuencias emanadas de la rebeldía en posiciones decretada en autos, procederé a estimar la remuneración mensual del Sr. G. en la suma de $25.000 mensuales.

    Los planteos formulados por la parte actora, se asientan –sintéticamente- en que no se consideró la falta de respuesta a los telegramas del actor (donde denunciaba su salario), y la correspondiente presunción del art. 57 LCT, ni la falta de registro en libro art.

    52 LCT, y la presunción del art. 55 de la misma ley. Además, expresa que el fallo hace Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    una insólita y arbitraria con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR