Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2018, expediente FRO 019261/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 6 de marzo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 19261/2014 “GALUPPO, J.A. c/ Nuevo Banco Bisel S.A. s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de nulidad y apelación interpuesto por el representante del Banco Bisel S.A. (fs. 113), contra la sentencia del 18/08/2016 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, con costas; hizo lugar a la demanda ordinaria interpuesta por F.A.G., en su carácter de apoderado general de J.A.G. contra el Banco Bisel S.A.

(actualmente Banco Macro S.A.) y, en consecuencia, ordenó que la actora tiene derecho a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40. por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre los montos así obtenidos de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, con el límite pecuniario para el reconocimiento del derecho fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la parte resolutiva del voto de la mayoría en el precedente “M.”, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las sumas que, con relación a dichos depósitos, hubiesen abonado las entidades depositarias a lo largo de este pleito, así como las que hubieran entregado en cumplimiento con medidas cautelares, deberán ser imputadas como pagos a cuenta, según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta (cfr. C.S., 28/08/07 “Kujarchuk, P.F. c/

Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #24206999#200178626#20180306083959677 PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, K.90 XLIII). La tasa de interés debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que restringieron su disponibilidad o desde la fecha de vencimiento de los contratos en el caso de esta última haya sido posterior a la entrada en vigor de tales normas o a partir del 28/02/2002, en el caso que el vencimiento del depósito hubiese operado con posterioridad a esa fecha, y hasta la fecha de su efectivo pago, con costas a la demandada vencida (fs. 108/112).

Concedido el recurso de apelación (fs. 119) y elevados los autos a esta alzada, ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B”, donde el apelante expresó agravio (fs. 125/128), el que fue contestado por la actora (fs. 130 y vta.), quedando la causa en condiciones de ser resueltos (fs. 131).

Mediante Acuerdo del 08/08/2017, se suspendió el pase a estudio y se requirió al Juzgado de origen la remisión del expediente “GALUPPO, O. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, nº 15106 (fs. 132 y vta.).

Recibidos, quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 134).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El apelante al expresar agravios refiere al apartamiento de las formas sustanciales y arbitraria ponderación del material fáctico probatorio. Dijo que al no valorarse las pruebas rendidas se violó directamente el derecho de defensa y debido proceso, por lo cual no media consentimiento de su parte, al carecer de “motivación suficiente” y resultar “arbitraria” en la falta de consideración de las particularidades del caso.

    Señaló que la sentencia recurrida es arbitraria atento a que al enfrentar un punto controvertido de derecho en la litis, no analiza las particularidades del caso, ni las argumentaciones de las partes y concluye dogmáticamente en la aceptación de la demanda.

    Indicó que nada se invocó ni probó en relación a ese supuesto incumplimiento por el cual se demandó al Banco; que no se ponderó que el actor Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #24206999#200178626#20180306083959677 3 Poder Judicial de la Nación no ha aportado elemento probatorio alguno para acreditar su legitimación activa y discurrió respecto dicha legitimación; que tampoco se tuvo en cuenta la prueba aportada por su parte para acreditar su falta de legitimación pasiva.

    Manifestó que el Banco Macro S.A. no resulta legitimado pasivo para intervenir en los presentes al no ser el...

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