Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 023744/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B GALO, L.R. c/ INSURRALDE, MARÍA MAGDALENA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE) (EXPTE N° 23.744/2018) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 44.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G. Luciano Ramses c/

  1. María Magdalena y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les o muerte)” (EXP N° 23.744/2018), respecto de la sentencia dictada a fs. 279/290 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P.I.C.R.F.-.O.D.S.-.

    A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

    I.L.R.G. demandó a M.M.I. y citó

    en garantía a “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada” pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 16 de febrero de 2018. Según relató, aquel día, siendo cerca de las ocho y media de la mañana, conducía su moto Honda, dominio A030-CTM, por la calle B.E. de V.M., Provincia de Buenos Aires, a velocidad reglamentaria, con el casco colocado y junto a él viajaba I.S.S.. En dichas circunstancias, al llegar a la intersección con la calle Talcahuano, fue embestido en el lateral izquierdo de su moto por el frente del automóvil Renault Kangoo, dominio AB084EB, que circulaba por esta última arteria, conducido por la accionada. A causa del impacto, sufrió politraumatismos, excoriaciones y fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda.

    De su lado, M.M.I. reconoció que sucedió el accidente, pero dijo que se produjo de manera diversa a la narrada en la demanda.

    Según ella, en el momento en que se encontraba terminando de cruzar la Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31781697#244493108#20191111115115407 intersección con B. Encalada, la motocicleta conducida por G. la embistió

    con su parte delantera en su lateral derecho, por lo que requirió el rechazo de la demanda al haber mediado culpa de la víctima.

  2. Luego de valorar las pruebas y encuadrar el caso en el art. 1757 y sgtes.

    del Código Civil y Comercial, el Sr. Juez sostuvo a fs. 283 que “(…)en virtud del reconocimiento formulado y conforme lo dictaminado por el experto mecánico cabe concluir que la motocicleta del actor circulaba del lado derecho de la encrucijada mencionada, entendiéndose que este contaba con la prioridad de paso para quien circula por la derecha, la que se encuentra reflejada en el art. 41 de la ley 24.449 –ley 13.927 en Provincia de Buenos Aires-(…) ” y concluyó que “(…)la demandada no arrimó prueba alguna ni desplegó actividad probatoria suficiente tendiente a acreditar la defensa ensayada por ella mediante el hecho de la víctima y tampoco logró demostrar la fractura del nexo causal existente entre el hecho y los daños que el actor refiere haber sufrido (conf. arts. 1723, 1757 y 1758 del Código actual). Por consiguiente, a partir del análisis precedentemente efectuado, tengo por reconocido, el efectivo acaecimiento del hecho dañoso y por demostrada la responsabilidad exclusiva de la conductora de la camioneta en el hecho.” (ver fs. 284).En consecuencia, condenó a M.M.I. y “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada“ al pago de $956.400 más intereses y costas (ver fs. 289 vta./290).

  3. Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios demanda y citada en garantía, a través de la presentación agregada a fs. 324/328, contestada a fs.

    330/331.

    La apoderada de I. y de la aseguradora, cuestionó la responsabilidad que se le atribuyera a la primera y la consiguiente condena a sus dos representadas y reiteró que el accidente se produjo exclusivamente por el obrar imprudente del actor. Además, impugnó los rubros indemnizatorios y la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos.

  4. Antes de entrar en el examen de los agravios debo aclarar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31781697#244493108#20191111115115407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  5. Según la apoderada de la demandada y la aseguradora, al afirmar que el actor contaba con prioridad de paso por circular por la derecha, el Sr. Juez no consideró que la calle B. Encalada - por donde circulaba el actor- es de doble sentido de circulación y él ya había traspuesto una de las manos de aquélla, provocando que caducara la prioridad de paso del demandante, quien circulaba por la derecha. Fundó esa afirmación en la posición en que fueron encontrados los vehículos luego del impacto y en “la circunstancia de que la moto haya realizado maniobra evasiva del Renault Kangoo, que ambos rodados hayan colisionado en sus laterales y que la moto haya sido desplazada por la calle Talcahuano por realizar maniobra de esquive, tal como lo describe el perito mecánico”. Agregó

    que lo expuesto “ no sólo evidencia que el Sr. G. instantes antes advirtió la presencia del rodado del demandado con antelación, sino que el impacto se produce en momentos en que la Renault Kangoo terminaba el cruce de la intersección, cediendo así la prioridad de paso.”

  6. Antes de entrar en el examen de los agravios, habré de delimitar el marco jurídico en el cual se ha de resolver el caso.

    El art. 1769 del Código...

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