Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Noviembre de 2021, expediente FCB 008622/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 8622/2020/CA1

AUTOS: “GALMARINO, J.C. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 24 de noviembre de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALMARINO, J.C. c/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 8622/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada con fecha 25/09/2020-, en contra de la providencia de fecha 9 de octubre de 2020 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 que, en lo pertinente, resolvió rechazar la vía del amparo por no ser la más adecuada ya que se trata de un proceso de excepción, utilizado en extremas situaciones que –según lo entiende el Juzgador- no se dan en el caso de autos, por lo que concluye que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos para su procedencia formal y dispone que debe imprimirse a las actuaciones el trámite correspondiente al juicio sumarísimo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 2/09/2020 el señor J.C.G.,

    interpone acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS-, solicitando se declare la inconstitucionalidad, nulidad y/o inaplicabilidad de los artículos 3,7 y 9 de la Ley Nº 26.970, arts. 20, 21 y 22 de la Ley 27.260; art. 4 inc. d), 5, 7, 8 y 9 de las Resoluciones General Conjunta de AFIP 3673 y ANSeS N° 533/2014 y Nº 4222/18 y de la Resolución ANSeS N° 540/2014 y en consecuencia, ordene a ésta última que le permita la adhesión al Régimen de Moratoria dispuesto por la Ley 24.476 y consiguientemente le otorgue el beneficio de jubilación ordinaria (PBU- PC- PAP), desde la fecha de la liquidación SICAM.

    El actor hace presente que posee aportes efectuados como trabajador autónomo por el período comprendido entre el 01/09/2014 hasta el 24/06/2020 y que a los fines de completar la cantidad de servicios mínimos requeridos quiere acogerse al Régimen de regularización de deuda autónoma, previsto en la Ley Nº 24.476. Sin Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34990209#308803293#20211124090528657

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 8622/2020/CA1

    AUTOS: “GALMARINO, J.C. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    embargo, la accionada procedió a rechazar dicha solicitud por no haber superado la “evaluación socioeconómica”. Manifiesta el accionante que la ley de moratoria mencionada jamás previó como requisito fundamental el “paso previo” de la evaluación socioeconómica (a diferencia de la Ley Nº 26.970). Es decir, que desde la aplicación de las previsiones de la Resolución Nº 4222/2018 (a través de la cual se instrumenta la evaluación socioeconómica, prevista para la moratoria en cuestión, conforme las previsiones de las resoluciones conjuntas de AFIP y ANSeS precedentemente...

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