Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente C 99777

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.777, "G., R.V.. Concurso preventivo -hoy quiebra-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia interlocutoria dictada en primera instancia que había ordenado la remoción del síndico designado en autos, su inhabilitación para desempeñar el cargo por el término de cuatro años y la reducción -en un 40%- de los honorarios profesionales que le sean regulados en la litis.

Se interpuso, por el contador C., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. Es materia de análisis en elsub lite, la procedencia de las sanciones que, dispuestas por el señor juez de origen y confirmadas por el tribunal de apelación, recaen sobre el contador C.L.C., síndico designado en el presente a fs. 165.

En efecto, en la resolución de primera instancia se enfatizó que, desde la fecha de la aceptación de su cargo, el mencionado profesional no procedió a la liquidación de bienes del activo falencial, ni impulsó en debida forma el trámite del proceso, no obstante la intimación que se le cursara al efecto. Entendió así, que el contador C. incumplió los deberes establecidos por el art. 275 de la ley concursal y, en consecuencia, dispuso su remoción del cargo para el que fue designado, su inhabilitación para el desempeño en el mismo por el plazo de cuatro años, y la morigeración de los honorarios cuya determinación tenga lugar en los actuados -en un guarismo de 40%- (v. fs. 287/287 vta.).

Como quedó expuesto, ela quojuzgó ajustado a derecho el decisorio de marras (v. fs. 316/318), confirmándolo en mérito a las siguientes consideraciones:

  1. La finalidad liquidativa del proceso de quiebra motiva la brevedad de los plazos previstos por la legislación concursal y justifican la sanción impuesta ante su...

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