Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Junio de 2010, expediente 11.012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11012

2010 - Año del B. “Galmarini, M. s/rec. de casación”

Sala III

Registro n°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de junio del año dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C., y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11012 caratulada “G., M. y otros s/rec. de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., e interviene por la querella el doctor José A.

Iglesias. Ejercen la defensa de J.L.S.G.S., de V.C. y de G.F., los doctores Marco Aurelio Real y V.M.; de Gabriel

  1. Sevald y de L.T., los doctores R.A. y M.R.; de G.A. y A.I., el doctor J.G.; de C.R.D., los doctores Fermín

  2. Iturbide y E.E.; de J.C.L., los doctores A.L.T. y S.B.B.; de A.G.F., los doctores M.J.G. y G.P.; de C.A.Z., S.T., P.S., R.R.,

A.M., J.A.C.C., M. de los A.S.,

A.S., A.B., O.M., R.C., M.P., V.M.I. y E.S., el señor Defensor Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debe observarse el orden siguiente: doctores E.R.R.,

L.E.C., y A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1036/1063 por el doctor J.A.I.,

    por derecho propio y en representación de los querellantes, contra el auto de fs.

    979/1018 mediante el que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, resolvió “

  2. Confirmar los puntos dispositivos I, II, III, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXI, XXII, XXIII, XIV, XXVII, XXVIII,

    XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la resolución del 15 de diciembre de 2008...por los que se sobreseyó a V.M.H., O.E.N., A.G.F., O.P., C.S.B.I., E.S., C.R.D., G.I.S., L.T., G.F., J.L.M.S.S., C.A.Z., S.T., P.S.,

    R.C., M.P., R.R., A.M., A.B., O.M., A.I., J.C.L., V.C., J.A.C.C., G.P.A., M. de los Angeles Suárez, y A.S., en orden a los sucesos que se les atribuyeron (art. 336, inciso 3°

    del CPPN), con las limitaciones consignadas en la respectiva decisión respecto de los encausados D. y Sevald (segundos párrafos de los puntos XIV y XV)...”.

  3. Que el recurso interpuesto fue concedido por el a quo a fs. 1065,

    y mantenido en esta instancia a fs. 1105.

  4. El impugnante deduce el recurso de casación con sustento en las causales previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 456 de la ley formal.

    Indica que “La resolución objetada amerita su casación por los siguientes motivos:

    1. Errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriéndonos con ella a:

      -Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos - El artículo 84 del Código Penal -El artículo 106 del Código Penal - Artículo 248 del Código Penal, ad eventum - Artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2. Inobservancia de normas procesales, incurrida en la sentencia de Cámara con relación a los artículos 336, incs. 3 y 4 y 123 del código ritual.”.

      A su criterio, “Esos vicios se cometen construyendo un pronunciamiento sustentado en el sesgamento de las constancias de la causa, la 2

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      omisión de la consideración de argumentos y normas decisivas, la formulación de razonamientos dogmáticos y la sustentación de las conclusiones en construcciones falaces.”

      En aras a desarrollar los fundamentos de su impugnación y bajo el título “Arbitrariedad del pronunciamiento recurrido” señala que la decisión cuestionada “...incurre en el vicio de arbitrariedad ...”.

      1. Así afirma que el a quo prescindió de normas aplicables sin dar razón, y que esa parte “... señaló ... cual era la legislación aplicable, no limitándose al denominado ‘Plan Maestro’...”; que “Sin embargo las normas referidas y que rigen los deberes de la mayoría de los imputados, ni siquiera fueron consideradas...”.

        En tal orden de ideas, expresa que “Toda la regulación actual en materia de emergencia ha tenido nacimiento en el mundo en el área de la defensa civil que, primero fue un concepto militar y luego se extendió a toda otra situación de catástrofe o desastre similares a la guerra.”.

        Refiere, que “...en 1958 entró en vigencia el decreto 6250/58, que regula la defensa antiaérea pasiva territorial y que dio lugar a la creación de una Dirección Superior de la Defensa Pasiva Antiaérea Territorial en el ámbito nacional” que en su artículo 2 establece que “...‘La defensa Pasiva Territorial intervendrá para limitar los riesgos y reducir los efectos, en caso de estragos producidos por agentes naturales, teniendo en cuenta los altos intereses del país y el bienestar de la colectividad’...”; que en el artículo 4 se estatuye que “...‘Los gobernadores de Provincias del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires,

        serán responsables del cumplimiento de las medidas y previsiones de la Defensa Antiaéra Pasiva dentro de su jurisdicción territorial, debiendo ajustar su acción a la reglamentación que, a tal efecto, dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Los jefes departamentales o de partido, jefes políticos o intendentes, comisionados o delegados municipales de Provincia y/o Territorio, tendrán igual responsabilidad dentro de su jurisdicción territorial debiendo cumplir las directivas que impartan 3

        sus respectivos gobernantes’...”;y que el artículo 12 fija “... las facultadas del intendente de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo en su inciso 1 que determinará ‘los órganos de colaboración, de asesoramiento, de preparación, de ejecución y de difusión necesarios’...”.

        Señala que además la ley 22418 que rige la Defensa Civil establece en su artículo 1 que “..‘El intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el Gobierno Nacional’...”.

        Luego de referir al contenido de la citada ley, señala que en el artículo 4 del decreto reglamentario de la misma, n° 1170/1982, “...se enfatiza ‘La conducción de las operaciones de emergencia de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo del Intendente Municipal, quien podrá delegar dicha función, en el Director General de Defensa Civil o en el funcionario que aquel designe en su reemplazo y deberá pertenecer a los niveles de conducción con categoría no inferior a J. de Departamento’”.

        Indica que los artículos 13 al 16 regulan “...la Planificación,

        estableciendo algunas reglas relativas a los planes.”; que “...el artículo 60° del decreto...aporta su propia definición a la voz ‘Plan’.”; que en el año 1995 “...entró

        en vigencia el Decreto 250/95 que aprobó el Plan Operativo por Catástrofe Aérea Urbana de la Ciudad de Buenos Aires”, el que “...fue derogado expresamente por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, por lo tanto su vigencia se extendió hasta diciembre de 1999.”; y que toda esta normativa “...establece un cuadro muy preciso de deberes para el Intendente y para otros funcionarios de la ciudad, a la luz de los cuales debieron examinarse sus acciones y omisiones.”.

        Manifiesta que en el año 1999 se sanciona el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil; que el decreto 2252/99 que lo pone en vigencia “...no sólo aprueba el Plan, sino que además crea un Organismo para elaborar el diagrama de acciones específicas”; que “...adopta disposiciones operativas de carácter presupuestario, respecto del fondo rotatorio, cuya existencia permite la operatividad del sistema”; y que “...esa norma comienza a ejecutar un sistema nuevo, que reemplaza uno anterior, también de carácter operativo, pero que se revelaba insuficiente ya que había sido concebido sólo respecto de un riesgo en 4

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        particular.”.

        Agrega que la Auditoría del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires,

        en el año 2001 decía que “...’constituye el marco general de referencia que sirve como base para la planificación, coordinación y ejecución de actividades, la administración de recursos y el control y evaluación de lo actuado durante las fases de mitigación, coordinación, rehabilitación y recuperación en situaciones de desastre, por parte de las instituciones y organismos responsables de la solución de los problemas que aquellas originan’...”; y que “...el citado Plan Maestro ‘se ha constituido en la sistematización de la organización de la Defensa Civil de la Ciudad, e involucra al conjunto de organismos del Gobierno de la Ciudad, las empresas de Servicios privatizadas, las Organizaciones no gubernamentales y los particulares en general que resultan ser la fuerza operativa del sistema. El nivel de dirección y responsabilidad es ejercido por el Jefe de Gobierno y su Gabinete que se constituyen como Comité de Crisis del Gobierno de la Ciudad..En síntesis, ante la emergencia, el sistema tiene tres niveles: el de dirección, el de coordinación, y el de ejecución’”.

        Expresa que en el año 2003 “...el mismo órgano seguía conceptuando de igual manera el Plan Maestro...constatando una gran cantidad de situaciones de aplicación del citado Plan y que evidenciaban que no se trataba de una norma programática.”.....

        Sostiene que también la Defensoría del Pueblo, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y de la Procuración de la Ciudad interpretaron al Plan Maestro como una norma operativa.

        Afirma que “...el Comité de Crisis no es una entelequia...

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