Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 039777/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 39.777/2013 “G.F., Jonatan Ezequiel c/

Touriño, M.A. y otro s/ daños y perjuicios”. J.. nº 78 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.F., J.E. c/T., M.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 233 y 238 contra la sentencia dictada a fs.

224/231; y los deducidos a fs. 232, 233, 236, 238, 246 y 252 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.

  1. A fs. 25/32 J.E.G.F. -por apoderado- promueve demanda por daños y perjuicios contra M.A.T.. Solicita la citación en garantía de Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13896973#159047601#20160809103913020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Relatan en la demanda que el 10 de diciembre de 2012 siendo aproximadamente las 12:15 hs., el actor circulaba al mando de su vehículo Renault Trafic patente ACY 853 por la calle N.O. de esta ciudad en dirección norte-sur, y que cuando se encontraba finalizando el cruce con la intersección de la calle E. fue embestido en su guardabarros y paragolpe izquierdo por un rodado patente GXF 970 que bajo la conducción del demandado circulaba a excesiva velocidad por esta última arteria, y mediante una peligrosa maniobra intentando esquivar a su rodado se interpuso en su línea de marcha. Agrega que como consecuencia del hecho -de cuya ocurrencia atribuye la exclusiva responsabilidad al demandado- fue trasladado por el SAME al Hospital Alvarez, en donde le efectuaron las primeras curaciones de las lesiones que dice haber padecido, consistentes en fractura de dedo mayor y metacarpo de la mano derecha, y politraumatismo con especial compromiso en la zona cervical.

    Demanda estimativamente la suma de $ 98.130.-, con más intereses y costas.

    Según la discriminación que practica dicha suma la conforman las siguientes partidas: gastos de asistencia médica, farmacia y traslados $ 1.000; incapacidad física y tratamientos futuros $ 40.000; daño psíquico $ 20.000; daño moral $ 20.000; daños al rodado $

    12.130; privación de uso y lucro cesante $ 3.000; y desvalorización del rodado $ 2.000.

  2. En sendas presentaciones anejadas a fs. 39/41 y 52/54, M.A.T. y “Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.”, contestan la demanda y la citación en garantía que se les cursara cuyo rechazo solicitan. Reconoce la aseguradora su condición de tal respecto del rodado Volkswagen Gol dominio GXF 970, mediante póliza vigente a la fecha del hecho, brindando cobertura por responsabilidad civil en las condiciones y con los alcances del Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13896973#159047601#20160809103913020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D contrato de referencia. Formulan una negativa pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, impugnan la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconocen la documental.

    Si bien reconocen la ocurrencia del siniestro de que se trata, en las circunstancias de tiempo y lugar indicados en la demanda, y la participación de los involucrados, atribuyen al actor la exclusiva responsabilidad en su devenir.

    Refieren que en la ocasión el Volkswagen Gol arribó a la intersección que procedió a atravesar a expensas del paso cedido por otro rodado, y cuando estaba casi terminando el cruce fue embestido con total violencia en su lateral por la Trafic conducida por el actor, que hizo su aparición por la derecha del automotor que le había conferido el paso.

    1. El fallo El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113, 2do. párrafo, segunda parte del Código Civil. En razón de ello y a la luz de la prueba analizada decidió que en el caso se verifica una parcial fractura del nexo causal imputable al propio accionar del demandante. Consideró a esos efectos que “…encontrándose demostrado que aunque el accionado no respetó la prioridad de paso que asistía al vehículo utilitario del actor, por acceder a la encrucijada desde la derecha, éste último rodado embistió al automóvil conducido por el Sr. M.A.T., considero que cabe concluir que los emplazados sólo desvirtuaron de manera parcial el factor objetivo de atribución que sobre ellos pesaba, por lo que la fractura del nexo causal objetivamente atribuido por la ley sólo alcanza al treinta por ciento Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13896973#159047601#20160809103913020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D (30%), asignándose entonces al demandado un setenta por ciento (70%) de la responsabilidad en el evento.

      En función de ello cuantificó las compensaciones correspondientes a cada uno de los rubros admitidos del siguiente modo: a) incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico $ 30.000.-; b) daño moral $ 20.000.-; c) gastos médicos, de farmacia y traslados $

      1.000.-; d) daños materiales al rodado $ 10.331.-; e) privación de uso y lucro cesante $ 2.500.- Los demandados solo habrán de responder por tales importes en la medida del compromiso de su responsabilidad establecido en un 70%.

      Hizo así lugar parcialmente a la demanda, y en consecuencia condenó a M.A.T. y a “Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.”, a abonar a J.E.G.F. la suma de $ 44.681,70, con más sus intereses y las costas del proceso.

      Respecto de los intereses, dispuso que se devengarán desde la fecha del ilícito hasta la del efectivo pago, utilizándose al efecto la tasa que resulta de aplicar las pautas establecidas en el fallo plenario del fuero in re: “S. de M. c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ ds. y perj.”.

    2. Los agravios a) En primer término el actor manifiesta sentirse agraviado por la distribución de responsabilidad que en forma concurrente fuera dispuesta por el magistrado de primera instancia. Se queja luego por la escasez de los montos otorgados para enjugar la incapacidad psicofísica y el tratamiento psicológico, y el daño moral (cfr. fs.

      263/267).

  3. El demandado y su aseguradora también se agravian en la admisión de la culpa concurrente que consideran desacertada, Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13896973#159047601#20160809103913020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D disintiendo con la valoración efectuada por el magistrado de grado respecto de las circunstancias emergentes de los elementos de prueba incorporados a la causa. Cuestionan a su vez la cuantía resarcitoria establecida para reparar la incapacidad sobreviniente y el daño moral por considerarla visiblemente sobredimensionada en relación con las circunstancias particulares del caso, y solicitan su reducción a límites compatibles con lo probado en autos. Se agravian además de la tasa de interés y su cómputo dispuesta en la sentencia, por entender que de tal modo se produce una alteración del significado económico del capital de condena, con el consiguiente...

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