Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente p 124655

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.655, "Galluccio, A.P. sobre recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.175 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de mayo de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de A.P.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber sido cometido para lograr su impunidad (v. fs. 100/109 vta.).

El señor defensor oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 120/130 vta., el que fuera concedido por esta Corte a fs. 137/139.

El señor S. General dictaminó a fs. 141/145 vta., quien aconsejó el rechazo del recurso. Se dictó la providencia de autos a fs. 146 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor oficial formuló en favor de A.P.G. dos agravios:

    I.1. Tildó de arbitrario el pronunciamiento impugnado por falta de fundamentación de la pena impuesta, al vulnerar el debido proceso, defensa en juicio, doble conforme y la afectación del principio de culpabilidad por el acto (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Ley Fundamental; v. fs. 122 vta.).

    Cuestionó el mantenimiento de la pena de prisión perpetua, por no haberse determinado numéricamente su plazo de duración, ni adentrado al planteo sobre las pautas mensurativas por tratarse de una pena indivisible (v. fs. cit.).

    En tal sentido, adujo que más allá de la presunta inelasticidad de la sanción perpetua aquella guarda necesariamente una relación de directa proporcionalidad con el injusto reprochable (conf. art. 18, C.. nac.), debiendo el tribunal exponer las razones por las cuáles no se halla habilitada la fijación de una sanción menor "...cuando el injusto que se reprocha se modificó"(fs. 123).

    Desarrolló el concepto de reprochabilidad por el acto y sostuvo, respecto de la sanción de prisión perpetua establecida en el art. 80 inc. 7 del Código Penal, que correspondería -por aplicación del postulado de prudencia- brindarle una interpretación acorde al texto constitucional o, en su defecto, declarar su inconstitucionalidad, pese a su condición deultima ratiodel ordenamiento jurídico por afectación al principio de culpabilidad (v. fs. 123 vta./124).

    Expresó que existe la posibilidad de efectuar una interpretación constitucional de la pena perpetua, y otorgarle una sanción numérica de veinticinco años (v. fs. 215), a partir de argumentos que desarrolló y la opinión de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos en el "C.H., C. y B. y otros vs. T. y Tobago" y en el caso "Tejerina" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del cual reprodujo fragmentos (v. fs. 124 vta./125).

    Solicitó, en consecuencia, se case la sentencia impugnada, y se disponga la remisión de los autos a la instancia anterior a fin de que se otorgue a...

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