Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Junio de 2011, expediente 30.966/2009
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 30.966/2009
TS07I32575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32575
CAUSA Nº 30.966/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 17
AUTOS: "GALLO WETTELL, G.B. c/ CASINO BUENOS AIRES
S.A. y otro s/ accidente – Ley Especial”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2011.
VISTA:
La apelación deducida por la demandada “CASINO
BUENOS AIRES S.A.” (fs. 197) quien cuestiona la declaración de costas en el orden causado y considera elevados los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora. El perito sicólogo (fs. 194), entiende baja su retribución y CONSIDERANDO:
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En la primera instancia se dispuso (fs. 192/Vta)
la distribución de las costas del juicio en el orden causado.
La demandada “CASINO BUENOS AIRES S.A.” apela esta resolución en los términos del memorial corriente a fojas 197.
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Si bien mediante la prueba pericial médica (fs.
159XI/159XII) se constató que la actora no presenta minusvalía orgánico-funcional, con sustento en los argumentos vertidos en el inicio, las constancias de fojas 159XVII, las explicaciones del facultativo de fojas 164/165, sin perder de vista la edad de la accionante, se perfila atendible, desde cierta óptica, que aquélla razonablemente considerar que le asistía derecho para accionar en la forma en que lo ha hecho en autos.
Por tanto, a juicio del Tribunal y en las particulares circunstancias del caso, lo puntualizado en el párrafo anterior justifica suficientemente se confirme lo decidido en materia de costas y se declaren las de alzada también en el orden causado por no haber mediado réplica al recurso en tratamiento (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal).
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Ponderado el mérito y extensión de la labor desarrollada por la perita sicóloga y lo normado por el Art.
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 30.966/2009
38 de la Ley 18.345, no luce bajo el honorario que le fuera regulado, por lo que cabe confirmarlo.
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Dada la forma en que se distribuyen las costas,
la demandada carece de interés para cuestionar por elevado el emolumento fijado a favor de la representación letrada de la parte actora, por lo que no corresponde dar tratamiento a este aspecto de su recurso.
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Por su actuación ante esta alzada, atento lo normado por el Art. 38 de la Ley 18.345, se estima justo fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en la suma de MIL PESOS ($1.000).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar el fallo apelado en materia de costas y...
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