Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita192/15
Número de SAIJ15090033
Número de CUIJ21 - 509884 - 7

GALLO, R.I. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 192/15 Nº Saij: 15090033 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 401 Pág. de fin: 403 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD Tesauro > HONORARIOS > ACTUALIZACION Tesauro > UNIDAD JUS CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD. UNIDAD JUS. HONORARIOS.

ACTUALIZACION Corresponde admitir la queja interpuesta desde que la postulación de la recurrente - respecto a que considerar viable la actualización de la unidad JUS con la aplicación de intereses a la fecha de la regulación de honorarios deviene violatorio del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 3 del Código Civil- cuenta "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 401/403.

Santa Fe, 14 de abril del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 05 de septiembre de 2014, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Santa Fe, en autos "GALLO, R.I. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -LABORAL- (EXPTE. 14/14)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509884-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 05 de septiembre de 2014, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Santa Fe declaró improcedente el recurso de apelación intentado, con costas a la recurrente, al considerarlo extemporáneo por aplicación de los principios de preclusión procesal y eventualidad.

    Puntualizó el A quo que la regulación de honorarios cuestionada -que se practicara conforme ley vigente, es decir, en unidades JUS- fue impugnada oportunamente, mas sin incluirse en aquella oportunidad el planteo de inconstitucionalidad del JUS que ahora se intenta.

  2. Contra esa resolución la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 (fs. 6/11v.).

    Afirma que lo decidido le produce un gravamen irreparable, cercena su derecho de defensa y lesiona su derecho de...

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