Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 067738/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 67738/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86338

AUTOS: “G.O.N.M. c/ FIRST METER S.A. Y

OTRO S/ LEY 22.250” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada en forma virtual el 31/03/2022, que en lo principal admitió la acción, interponen recurso de apelación la codemandada Ibercom Multicom S.A. y la parte actora en los términos y con los alcances que surgen de los memoriales presentados en formato digital de fecha 7 y 8/4/2022, respectivamente, que surgen del sistema de gestión Lex 100 y que merecieran réplica de la contraria conforme escrito digital del 18/4/2021.

I - El recurso de la demandada se encuentra dirigido a cuestionar la sentencia de grado que determinó su responsabilidad solidaria señalando al respecto que dicha decisión, a su criterio, no se encuentra ajustada a derecho por constituir una afirmación meramente dogmática del juez a quo. Asimismo apela la totalidad de honorarios regulados y solicita la aplicación de lo estipulado por el art. 277 L.C.T.

La parte actora formula agravios por la decisión de origen que estableció

que en caso de incumplimiento de la entrega de las certificaciones por más de treinta días,

las mismas serían emitidas por el juzgado. Explica que, en este aspecto, que si el certificado es emitido por un tribunal en el marco de un juicio laboral, su presentación ante el potencial nuevo empleador constituiría de hecho un antecedente desfavorable para el trabajador.

Por dicha razón, peticiona que las demandadas sean condenadas a entregar los certificados previstos por el art. 80 LCT respetando la realidad de la relación laboral declarada en sentencia firme, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias por cada día de retraso.

II - Por estrictas cuestiones de método analizaré en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Ibercom Multicom S.A.

Sostiene esta parte que era carga del actor acreditar los presupuestos de la responsabilidad solidaria y que los términos del escrito inicial no cumplieron con las directivas del art. 65 L.O., toda vez que no se especificó cuándo y dónde habría realizado sus labores el accionante, ni proporcionó nombres del personal de Ibercom Multicom S.A.

que le hubieran impartido órdenes de trabajo. Señala que tampoco se brindaron datos que Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

permitan determinar que las funciones ejecutadas por el actor hayan sido por cuenta y orden de esta empresa.

Analizadas las constancias de autos y en atención a los términos expuestos en los escritos constitutivos de la litis, se desprende que el actor ha atribuido el carácter de empleadora a F.M.S. la que se encuentra incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O. En virtud de ello cabe proyectar la presunción de certeza sobre los hechos expuestos en el escrito inicial referido a la vinculación laboral habida, ello así por cuanto si bien en el caso media un litisconsorcio pasivo facultativo , debe considerarse a esos hechos "individuales" de “F.M.S.” y no "comunes" a todos los litisconsortes, quedando excluidos de aquélla proyección los hechos que están referidos a la actuación de la restante...

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