Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 13 de Febrero de 2020, expediente FRE 000512/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

512/2018

GALLO, MERCEDES DEL CARMEN c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Resistencia, 13 de febrero de 2020.- MCG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLO, MERCEDES DEL CARMEN C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS”, expediente N° 512/2018 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación del actor;

Y CONSIDERANDO:

1) La actora inicia demanda (fs. 11/12) solicitando el reajuste de su haber previsional por entender que aún con el reajuste de los precedentes de Corte “B., “E. y otros, no se modifica sustancialmente el haber de pasividad, ya que sólo llega a ser el 50% del haber de un activo, por lo que pide se aplique el criterio de la “tasa de sustitución” expuesto en el fallo “B.” de la CFSS de octubre de 2010.-

El organismo demandado opone excepción de cosa juzgada argumentando para ello que en el año 2012 se dictó sentencia favorable a la actora en una causa iniciada en el 2008, que la misma se encuentra firme, y que ya se le abonaron los retroactivos correspondientes como así

también el nuevo haber reajustado.-

Agrega, que admitir la posibilidad de realizar el recálculo del haber inicial una vez vencido el plazo del art. 25 inc. a) de la LNPA,

violenta el principio de la cosa juzgada administrativa y la seguridad jurídica.-

Solicita así, se rechace la pretensión de la actora de reajustar el quantum del haber inicial del beneficio atento haber operado los efectos de la cosa juzgada.-

El Juez aquo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por el organismo demando e impuso las costas por su orden (fs.

36 ref.).-

Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.G.V., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Disconforme con dicho pronunciamiento apela la actora (fs.

38/39 ref.) y expresa agravios a fs. 47/48 (ref.) que, en síntesis, son los siguientes:

- causa una grave daño irreparable entender que hay identidad de sujeto y objeto con relación a la sentencia ya obtenida en la causa del año 2009;

- que los índices de actualización que se piden difieren absolutamente con los requeridos en tal oportunidad. La sentencia recurrida carece de fundamentación ya que no hace un análisis detallado de la identidad de objeto alegada y las consecuencias de aplicar uno u otro índice, ya que en el primer juicio se solicitó la aplicación de los fallos “S.,

B. y “E., que se encuentra cumplido por ANSES, mientras que la presente tiene como eje de debate la aplicación de otros índices de movilidad reconocidos por la Corte en el caso “B.” que refiere a la tasa de sustitución mínima garantizada reconocida jurisprudencialmente por la Corte.-

El organismo demandado contesta agravios a fs. 50/51 (ref.),

manifestando que del razonamiento del actor no surgen las diferencias sustanciales que justifican la consecución del presente trámite ya que el haber del beneficiario fue...

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