Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 071884/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 71.884/2008 Juzgado Civil n° 51 “G., M.R. c/N.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G., M.R. c/N.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 524/44, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 524/44 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.R.G. y en su mérito condenó a N.S.A. al pago de la suma de $ 42.980 más intereses y costas. Hizo extensiva la condena a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” citada en garantía.

    El pronunciamiento resultó apelado por la actora quien expresó agravios a fs. 561/63 que fueron contestados a fs. 573/74 y por la demandada y su aseguradora que hicieron lo propio con la pieza de fs. 566/69, que no mereció réplica.

  2. El accidente motivo de autos ocurrió el día 10 de agosto de 2007 sobre la calle O. de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Según narración efectuada en la demanda, el actor circulaba a bordo de su automóvil VW Senda SLX 649 por la calle O. cuando fue embestido por la camioneta Ford F 100 ULI 609 que venía transitando por la misma arteria pero en sentido contrario. Dice que en un momento esta camioneta se cruzó al carril contramano en dirección a su automóvil, embistiéndolo en su parte frontal también con el frente Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13551462#165380702#20161026131854009 de la camioneta. Relata que dicho impacto fue consecuencia de un choque previo ocurrido cuando un colectivo de la línea 107 que circulaba al mando de N.R. por detrás de la camioneta F-100, en un intento de sobrepaso embistió a esta última en su parte trasera, provocó su posterior desplazamiento hacia el carril contrario por donde venía circulando el actor. A raíz de ello se produjeron daños en la persona y en el rodado del actor por los que reclama.

    Para los demandados y su aseguradora en cambio, el accidente ocurrió de forma distinta. Dicen que la camioneta F-100 que circulaba por delante del colectivo al advertir la súbita presencia de un rodado que hacía su ingreso a una estación de servicio cruzándose por delante, frena de manera imprevista e intempestiva, no pudiendo el conductor del colectivo evitar un leve contacto con la mencionada camioneta. C. como tercero al conductor de esa camioneta –

    R.R.C.- y su aseguradora –Agrosalta Cooperativa de Seguros limitada- , cuya versión al comparecer en autos coincidió

    con aquella que había vertido la parte actora.

    La juez de grado luego del estudio de la prueba reunida -en especial las declaraciones testificales brindadas por F. y M., ofrecidas por el actor y también por el tercero citado, unidas a las conclusiones del informe pericial mecánico de fs. 119/25 y fs. 137-

    consideró acreditada la versión dada por el actor en su demanda. Así y por aplicación del art. 1113 del C.Civil, atribuyó la exclusiva responsabilidad a la empresa de transportes demandada. Descartó

    pues, la versión narrada por éstos últimos en su defensa, no alcanzando a tales fines con la declaración del testigo C. a quien le restó eficacia probatoria. La decisión resultó motivo de cuestionamiento por parte de la demandada y su aseguradora.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones, sería Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13551462#165380702#20161026131854009 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así

    porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código.

    Bajo tales lineamientos habré pues de analizar la queja.

    Ahora bien, los agravios –lo adelanto- no habrán de prosperar.

    Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el...

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