Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 022309/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 113624 EXPTE. Nº: 22.309/15 (JUZGADO Nº 1)
AUTOS: “GALLO MARCELO EDUARDO C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2019 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. V.A.P. dijo:
I) Mediante la sentencia de fs. 137/139 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la parte actora con el escrito de fs. 10/147vta. que no fue contestado por la contraria.
II) Cuestiona el accionante la cuantía del monto indemnizatorio tildándolo de escaso. Indica que de la prueba documental que ofreció surge la veracidad de lo detallado en la demanda y las falacias articuladas en la contestación de demanda donde se desconoció que las secuelas psicofísicas que padece son consecuencia del accidente sufrido el 6/9/13. Añade que la pericial médica fue impugnada en su oportunidad y que posee contradicciones, omisiones, errores y afirmaciones acomodadas a la posición de la de la demandada. Sin embargo, luego elogia al perito por haber dado cuenta de que su parte perdió fuerza y movilidad en su mano derecha limitándolo a lo largo de su vida ya que es su mano hábil. Destaca que, en virtud del alta médica apresurada otorgada por la ART, debió
cargar con los gastos de los tratamientos médicos para paliar sus inhabilidades y dolencias.
Básicamente, el actor se queja del porcentaje de incapacidad física estimado por el perito pero no acompaña un elemento objetivo para considerar que le corresponde uno mayor.
El informe médico de fs. 84/89 dio cuenta de que el actor presenta una limitación funcional del tercer dedo de la mano derecha (miembro hábil) que lo incapacita en el 3% de la t.o. más los factores de ponderación (2,45%) y que los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para provocar las lesiones. Describió que la articulación metacarpofalángica es de 80º, la interfalángica proximal es de 90º y la distal de 60º. El dec. 659/96, cuya aplicación resulta obligatoria en el Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE...
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