Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Abril de 2012, expediente 14.445

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

CAUSA Nro. 14.445 - SALA IV

G.L.. J.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación REGISTRO Nro. 600/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil doce se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el S.A., a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 757/763 vta. en la presente causa N.. 14.445 del registro de esta Sala, caratulado: “GALLO

LORENZO, J.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de la Capital Federal, en la causa nro. 3.672 de su registro, decidió, por resolución de fecha 30 de mayo de 2011 por mayoría: “NO HACER LUGAR a la solicitud de la suspensión del proceso a prueba, a favor de J.D.G.L....” (fs. 745/747).

  2. Que contra dicha resolución el defensor particular, doctor D.G.S., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación (fs.

    757/763 vta.), el que fue concedido (fs. 764/764 vta.).

  3. Que el recurrente encuadró sus agravios en la vía casatoria prevista por el art. 456, incs. 1° y del C.P.P.N., alegando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la arbitrariedad manifiesta de la resolución recurrida.

    Indicó que el tribunal fundamentó el rechazo de la probation en la oposición del fiscal, pues consideró un requisito insoslayable su consentimiento para la concesión de aquélla.

    Señaló que dicha oposición del fiscal a la concesión es infundada y que el tribunal omitió efectuar el control de logicidad del dictamen que le es propio.

    Afirmó que el tribunal realizó una remisión dogmática a la oposición del fiscal, sin referencia expresa a los hechos de la causa y las circunstancias personales del imputado que autorizaban a concluir que en el 1

    presente caso era viable la aplicación de una pena de ejecución condicional (art. 26 del C.P.).

    Tachó de arbitraria la resolución en cuanto ella carece de motivación,

    con cita de doctrina y jurisprudencia al respecto, además de resultar contradictoria.

    Señaló que en el presente caso no existe ningún impedimento legal para la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Destacó que las penas por los delitos que se le atribuyen a su asistido permiten estimar la probabilidad de que en el supuesto de recaer condena la misma sea de carácter condicional.

    Agregó que G.L. carece de antecedentes condenatorios,

    ofreció reparar el daño y también realizar tareas comunitarias.

    Afirmó que la mera oposición fiscal a la concesión del instituto no es suficiente argumento para rechazar la solicitud, sino que ella debe estar sujeta al control de legalidad y razonabilidad por parte del tribunal, cuestión que no ocurrió en esta causa.

    Solicitó en definitiva que se dicte un nuevo fallo concediendo la suspensión del juicio a prueba a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el ordenamiento ritual (art. 463 C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, haré una breve reseñar en orden al beneficio solicitado.

    Al respecto, se ha dicho que “El instituto de la probation tiene como fin no estigmatizar a la persona y tratar de que esta persona recapacite 2

    CAUSA Nro. 14.445 - SALA IV

    G.L.. J.D.C. Federal de Casación Penal s/recurso de casación sobre el hecho que cometió..., que repare el daño causado a la sociedad y que se sienta útil...” (M., A. -C., A.; “La probation como medio alternativo de solución de conflictos”; en Suspensión del juicio a prueba. Perspectivas y Experiencias de la probation en la Argentina y en el mundo; P.R.D. -B.F.; 1era edición, Buenos Aires,

    D., 2003, p. 132).

    En la misma línea, el Prof. C.N. agregó que la institución tiene una variedad de objetivos, ya que “...tiende a dar una salida al atosigamiento de los Tribunales, permitiendo que la energía se utilice para las causas más graves y de mayor trascendencia; busca que el sistema de selección sea racional; procura resocializar a los imputados evitando la estigmatización de la condena que lejos de ayudar, obstaculiza, a la vez que tiende a respetar sus derechos y garantías; y apunta a dar una solución a la víctima...” (C.N., J.; “La reforma de la ley de suspensión del juicio a prueba” en Suspensión del juicio a prueba... pág. 138)

    Por ello, considero que la finalidad del proceso penal no es la mera aplicación de una pena, sino, antes bien, la resocialización e integración del sujeto dentro del sistema.

    Tampoco debe soslayarse que la implementación de la llamada “probation” obedeció, entre otras circunstancias, a una crisis del sistema penal. Ello, pues “los sistemas procesales y de los modelos de organización judicial que han colapsado y que no están en condiciones de responder a una conflictividad que es masiva y que además espera respuestas distintas;

    la pena de prisión como regla no es la solución que muchas personas esperan a su conflicto...” (M., R.; “La probation como instrumento de política criminal: una visión del conflicto penal” en Suspensión del juicio a prueba... pág. 57).

  5. En este entendimiento y abocado ya al estudio de los agravios presentados por el recurrente, habré de analizar si la denegatoria de los jueces del tribunal oral se encontró ajustada a derecho.

    Recordemos que se le imputa a L.G. el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, en concurso real con estafa en grado de tentativa concurriendo este último con el de uso de documento privado falso (arts. 42, 45, 54, 55, 172, 277 y 296

    en función del 292 del C.P.).

    Oportunamente el señor fiscal se opuso a la concesión de la suspensión.

    Manifestó que si bien la calificación legal por la cual fueran requeridos a juicio los hechos en la presente causa encuadraban en las condiciones objetivas previstas en el cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal, aquéllos no revestían una entidad leve. Relató que el causante montó un galpón simulando una identidad para hacer caer en error a sus clientes. Agregó que tal despliegue, sumado al manejo de un cheque robado, hacían presumir que no se trataba de una actividad ocasional,

    demostrando una gran peligrosidad para la sociedad –fs. 744/744 vta.-.

    El tribunal oral no hizo lugar a la solicitud del imputado.

    Para así decidir, entendió que “…el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal es una condición necesaria e ineludible para resolver favorablemente la solicitud de la suspensión del proceso a prueba…”. -fs. 746-.

    Remarcó que: “… el dictamen lejos de resultar infundado, y se nutrió de argumentos jurídicos sobre la base de las particulares circunstancias de los sucesos, tal como aparecían descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, a los que hizo expresa y abarcativa referencia, concluyendo en la necesidad de llevar a juicio las actuaciones en ejercicio de la acción penal de la que es titular…”

  6. Así estimo que el tribunal fundó exclusivamente el rechazo del pedido de la suspensión del proceso a prueba en favor del imputado, en la oposición del fiscal que consideró fundada, omitiendo de este modo expresar las razones y los fundamentos concretos por los cuales consideró,

    que a la luz de las disposiciones que regulan el instituto en cuestión, se 4

    CAUSA Nro. 14.445 - SALA IV

    G.L.. J.D.C. Federal de Casación Penal s/recurso de casación impediría la suspensión del proceso a prueba.

    Sobre el tópico en cuestión, es dable señalar que si bien comparto que la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, también es cierto que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que les compete de motivar las conclusiones con sus dictámenes (art. 69 del ordenamiento ritual).

    En razón de ello, advierto que no resulta suficiente la mera remisión a la oposición fiscal, sin que medie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR