Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Marzo de 2010, expediente 60.130

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

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"G.L.S.E. SOBRE INFRACCIÓN

ART. 302"

CAUSA N° 60.130, FOLIO 274, N° DE ORDEN 26.467, JUZGADO PENAL

ECONOMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13, SALA "A".

JPP

nosAires, to de marzo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que sobreseyó a P.P.L.R..

Lo informado por el F. General en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que las averiguaciones practicadas dan lugar a suponer que -1

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- L.R. actuó por error al dar la contraorden de pago de los cheques que o

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u habría entregado a G.L.. En efecto de los dichos de este último surge o que fue él quien, por error, lo instó a dar la mencionada contraorden y que o en aquél aportó inmediatamente los fondos para pagar el importe de los cheques a :J

sus tenedores.

Que, a su vez, esta última circunstancia se ve corroborada con los dichos de los testigos que dan cuenta de haber recibido aquel importe (fs. 257

y 272) Y por la circunstancia de que no hay nadie que se hubiera agraviado por el rechazo de los cheques.

Que, de todos modos, no se ajusta a derecho el sobreseimiento de quien no ha sido advertido de imputaciones en su contra respecto de las que pudiera ser sobreseído. Lo único que cabe es desestimar la denuncia,

resolución que, por otra parte, carece de los efectos de la cosa juzgada.

El doctor M.A.G. expresó:

10) Que, el sobreseimiento es la resolución jurisdiccional por la cual se concluye el proceso definitiva e irrevocablemente con relación al imputado en cuyo favor se dicta, y encuentra fundamento en las causales taxativamente previstas por la ley.

Para la adopción de un temperamento de los alcances mencionados resultaría necesaria la certeza del juzgador sobre la configuración de alguna de las causales previstas por el artículo 336, del C.P.P.N. (confr. C.N.C.P., S.I., res. el 23.5.01, "NAVARRO, J.M. y otros s/recurso de casación"; S.I., res. el 18.2.00, "SAKSIDA, W.R. s/recurso de casación"; S.I., res. el 22.11.99, "SANTOS, E.J. s/recurso de casación"; asimismo, R.. Nos. 73/99, 737/01, entre muchos otros, de la Sala "B").

  1. ) Que, por el examen de los elementos de prueba incorporados a la investigación no se permite concluir, con el grado de certeza al cual se hizo mención por el considerando anterior, en la ausencia de dolo en el accionar de L.R., o que el nombrado haya actuado bajo la concurrencia de un error de prohibición invencible. Por el contrario, las pruebas incorporadas al expediente evidenciarían que el nombrado habría dado la contraorden de pago de los documentos de autos a fin de...

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