Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente p 126851

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., Petiggiani,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.851, "G., L.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 39.345 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, declaró prescripta la acción penal en orden al delito de portación ilegal de armas de uso civil, y rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la señora defensora oficial de L.D.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Martín que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de robo calificado por ser cometido con escalamiento y con utilización de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con el de homicidiocriminis causaen grado de conato con aplicación del agravante genérico previsto por el art. 41 bis del Código Penal, en concurso material con el de portación ilegal de arma de uso civil, manteniendo incólume en lo restante el pronunciamiento cuestionado (v. fs. 94/102 vta., en relación con fs. 135/136 vta.).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 139/143), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 149/150).

Oído el señor S. General (v. fs. 161/162), dictada la providencia de autos (v. fs. 163), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.La defensa denunció la inobservancia de los arts. 40 y 41 del Código Penal y que se ha desconocido el principio de culpabilidad por el hecho -derivado del de legalidad- consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional (v. fs. 140).

Adujo que su defendido fue condenado por el Tribunal Criminal por la comisión de una pluralidad de delitos, siendo uno de ellos el de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal.

Señaló que la Sala revisora del Tribunal de...

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