Sentencia nº 53 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 53 Folio: 146

Tomo: 15

En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de Junio de dos mil catorce, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., M.C.D. de Dos Santos Freire y N.S.E., para resolver los recursos de nulidad yapelación interpuestos por la demandada-reconviniente en fecha 11.11.2011 (ver fs.127) contra la sentencia de 24.10.2011 (v. fs. 117/119 vta.) dictada por el Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de estaciudad, en los autos caratulados "GALLO, M.A.J.C., M.B.M. DE S/ DIVISION DECONDOMINIO" (Expte. Sala I N° 9 - Año 2012), y que fueran concedidos enrelación y con efecto suspensivo en fecha 19.11.2011 (v. fs. 130). Acto seguido elTribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -V.,De Césaris y Echarte- y se plantearon para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la sentencia recurrida? 2da.: ¿Es ella justa? 3era.: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictarse?Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a laprimera cuestión, el Dr. V. dijo:

El recurso de nulidad deducido por la demandada-reconviniente no ha sidosostenido autónomamente. Por lo demás y a todo evento corresponde señalar que lascríticas que contiene el memorial respectivo (que no refieren a vicios in procedendosino in iudicando) pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento que -acontinuación- se realizará del recurso de apelación que también ha interpuesto la parteaccionada. Por consiguiente, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en elprocedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde desestimar elrecurso de nulidad enunciado precedentemente.

En consecuencia, así voto.

A la misma cuestión, la Dra. De Césaris expresó, a su vez, iguales razones enparecidos términos y votó, por lo tanto, en igual sentido.

A la primera cuestión, la Dra. E. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmenteconcordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitiropinión.

A la segunda cuestión, el Dr. V. dijo: I.A.

Por resolución de fecha 24.10.2011, la Jueza a quo hizo lugar a la demandapromovida por M.Á.J.G. y, en su consecuencia, dispuso la división delcondominio de la nuda propiedad del bien inmueble objeto de autos, cuyo dominio seencuentra inscripto en el Registro General al N° 21150, F° 296; T° 164 Impar PH, LaCapital, descripto como Unidad U 15, Planta 05, Parcela 05-01, distribuyendo las costasrespectivas por su orden y, por otra parte, rechazó la reconvención por cobro de gastos ymejoras deducida por M.B.M. de B., con costas a su cargo.

Para así decidir, y en lo que refiere a la pretensión de división de condominio,expresó que "el demandado no ha opuesto excepciones ni objeciones a la partición, entanto reconoce la naturaleza particionable del bien, reconoce la existencia de uncondominio y sólo desconoce la existencia de gestiones previas a fin de lograr ladivisión... por lo expuesto corresponde hacer lugar a la división de condominiopropuesta..." (v. fs. 118).

En cuanto a la pretensión articulada por la vía de la reconvención, dio losfundamentos que siguen: "[E]n lo que refiere a las tasas, impuestos y expensas, lasmismas no revisten el carácter de mejoras, sino que son gastos de conservación, sinperjuicio de lo cual, en virtud de lo dispuesto en los arts. 2884, 2891, 2894 y 2889;siendo que en el caso de marras nos encontramos ante una división de condominiointentada por el nudo propietario, corresponde rechazar lo reclamado en los términos dela reconvención ya que los créditos pretendidos no alcanzan a los titulares de la nudapropiedad, sino que recaen exclusivamente sobre el usufructuario" (v. fs. 119).

Finalmente, señaló que "los alquileres pretendidos por la actora reconvenida...no ha sido cuestión introducida en su escrito de demanda, ni en el debate posterior, porlo cual no corresponde ser tratado..." (v. fs. 119 vta.). II. Agravios

  1. Que contra dicha resolución, se alza la demandada-reconviniente, deduciendorecursos de nulidad y apelación (v. fs. 127), los que son concedidos en relación y conefecto suspensivo (v. fs. 130). 2. Ello así y radicados los autos en esta sede, se le corre traslado a la apelante afin que exprese agravios (v. fs. 137), lo que hace en fecha 8.3.2012 (v. fs. 139/141)manifestando que existen "razones de equidad y justicia que ameritabanfundamentalmente sostener al momento del dictado de la resolución final de división de

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    Resolución N°: 53 Folio: 146

    Tomo: 15

    condominio, que se tuvieran presentes las obligaciones crediticias esbozad[a]s en lainstancia de reconvención y contestación de la demanda... Que... la sentencia dictadapor la señora Jueza de grado, agravia y lesiona los intereses de mi representada,cuando... desestima la reconvención planteada en relación al pago de tasas, impuestos,expensas y demás cuestiones invocadas en concepto de gastos de conservación del bienobjeto de la división, por arribar al juicio axiológico 'de que no son obligaciones a cargodel condómino o bien susceptibles de ser reclamadas por la otra condómina, la señoraMartínez de B.'. Fundando su decisorio en lo normado en los artículos delCódigo Civil que hacen referencia al Usufructo, y por ende, concluye en que éstoscorresponden al...

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