GALLO, JOAQUIN ANDRES c/ CASTAÑO, JULIO CESAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteCIV 048757/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., Joaquín Andrés c/

Castaño, J.C. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. n° 48.757/2014,

respecto de la sentencia dictada el día 30 de junio de 2020 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P.–.D.. L.F.M.- Dr. C.R.F.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia apelada, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.G. contra J.C.C. y A.A.Z. y condenó a estos últimos a pagarle al primero $1.035.201, más intereses y costas del proceso, por los daños que aquél sufriera a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 8 de noviembre de 2012.

    La condena se hizo extensiva a “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” en su calidad de aseguradora y “en los términos de su citación en garantía.”

  2. Contra ese pronunciamiento expresó agravios J.A.G. mediante el escrito digital del día 24 de noviembre de 2021, el que no mereció la réplica de los contrarios y la aseguradora mediante la presentación digital del día 27 de noviembre de 2021, contestada por el accionante el día 7 de diciembre de 2021.

    G. y la aseguradora citada en garantía dirigieron sus agravios a las sumas reconocidas para resarcir: la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos, de farmacia y traslados; procurando, respectivamente, el incremento y la reducción de esos rubros de la cuenta indemnizatoria. Además, la compañía aseguradora impugnó la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos, mientras que el actor cuestionó por escasa la indemnización que se le reconociera por la privación de uso de su motocicleta.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  3. En el considerando III, apartado 1, el Sr. Juez de la anterior instancia valoró las conclusiones del dictamen pericial médico según las cuales el actor presentaba “como secuelas una hipotrofia cuadricipital (de 4 cm.), una falta de sustancia en el fémur, una pseudoatrosis en la fractura de la tibia y un bloqueo de movilidad de la rodilla, lo que le provoca una marcha en talones dificultosa y en puntillas, abolida” y una incapacidad parcial y permanente del 53,4%.

    También consideró el dictamen presentado por la perito psicóloga designada de oficio, quien determinó que el actor “padece una neurosis leve que le provoca una incapacidad del 10% de acuerdo con la tabla de los Dres. C. y S..

    Además, precisó el método que seguiría para cuantificar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente, recordando que “Si bien existen diversas fórmulas de cálculo con variantes (ej. “Vuoto”, “M., “Las Heras-Requena”, etc.)

    para obtener el valor presente de una renta constante no perpetua, o en su caso,

    en forma más justa, con una fórmula de valor presente de rentas variables (y probables) (ver sobre estos aspectos A., H.-.T., M.I., “La utilidad, significado y componentes de las fórmulas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad y muertes”, La Ley del 9/2/2011, pág. 2; y mismo autor, “Sobre el cómputo de rentas variables para cuantificar indemnizaciones por incapacidad”, RCCy C 2016 (noviembre), 17/11/2016,3), lo cierto es que el juzgador no tiene por qué atarse férreamente a ellas, sino que llevan únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto (Pizarro-Vallespinos, op. cit., T 4, pág. 318;

    Z. de G., op. cit., T 2a, pág. 504), Por ende, no corresponde otorgar a la victima, sin más la suma que en cada resulte de la aplicación rígida de la formula mencionada, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora para un resarcimiento pleno”

    Con base en todo ello, “ponderando que el actor tenía 21 años al momento del hecho, vive con su pareja-empleada doméstica-, en un inmueble que alquila y realiza ´changas en negro (…) justipreciando además la pauta orientadora que ofrece el monto del salario mínimo, vital y móvil (…)” fijó en $750.000 la indemnización por incapacidad psicofísica sufrida a causa del accidente.

    Como adelante, esa decisión suscitó agravios por parte del actor y la aseguradora. El apoderado del primero luego de repasar las lesiones que padeció su mandante, los porcentajes de incapacidad determinados por ambos Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    peritos y las características personales de G. (edad, trabajo etc.), recordó que “la indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación, teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales de los damnificados, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden computarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes. En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social, es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad”. Agregó que “la incapacidad que padece mi representado en relación causal con el accidente debe ser considerada en forma global entendiendo como tal no sólo la comprendida en la esfera laboral sino también a toda actividad que la persona desarrolla en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR